SAP Tarragona, 21 de Junio de 2004

PonenteSara Uceda Sales
ECLIES:APT:2004:1069
Número de Recurso422/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PANDª. María Pilar Aguilar VallinoDª. Sara Uceda Sales

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 422/2003

JUICIO ORDINARIO Nº 66/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALLS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintiuno de junio de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo , Dª. Begoña , Dª. María Luisa y Dª. Paloma , representados en la instancia por la Procuradora Dª. Montserrat Guasch Andreu y defendidos por el letrado D. Antoni Andreu Farras contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 2 de diciembre de 2002, en autos de Juicio Ordinario nº 66/2002, en los que figuran como parte demandante los recurrentes y, como parte demandada, D. Luis Angel y Everardo y el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo en parte la demanda de Domingo , Begoña , María Luisa y Paloma y condeno solidariamente a Luis Angel y Everardo y al Consorcio de Compensación de Seguros a hacerles pago de las siguientes cantidades: a 12.646,97 euros a favor de Begoña , 2.159,77 euros a favor de Paloma , 814,68 euros a favor de María Luisa y 5.078,55 euros a favor de Domingo , deduciendo respecto de esta última cantidad 420,71 euros en cuanto a la obligación de pago del Consorcio, debiendo satisfacer los demandados los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación al recurso, por la representación procesal de Luis Angel y por el Consorcio de Compensación de Seguros se presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se muestran disconformes con la sentencia dictada al serles desestimada la petición de indemnización del lucro cesante a favor de la Sra. Begoña . La resolución dictada desestima dicha petición argumentando que el concepto que pretenden los actores que se les indemnice no sería lucro cesante sino daños y perjuicios y que, como tales, no han quedado acreditados en las actuaciones al no haber aportado recibo alguno de los gastos reclamados. Los apelantes sostienen que ambas partes se mostraron conformes con los hechos discrepando únicamente respecto a la cuantía de la indemnización que debía corresponder a los actores, por lo que considera que dicha conformidad con los hechos debió conllevar considerar acreditados los hechos que justificaban el lucro cesante que se reclamaba en la demanda al no haberse negado su existencia por el Consorcio de Compensación de seguros.

Del examen de las actuaciones, si bien se observa que en la demanda, hecho cuarto, párrafo tercero, se solicito por los actores la cantidad de 493.466.-pts en concepto de lucro cesante como consecuencia de que a raíz del accidente Dª. Begoña tuvo que contratar a una persona para atender a su negocio de pescadería desde septiembre de 1996 hasta mayo de 1997 a la que tuvo que abonar dicha cantidad incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, también consta como el Consorcio de Compensación de Seguros en su contestación, hecho primero, aunque reconoce la realidad del siniestro, disiente de las indemnizaciones solicitadas y, en concreto, en el hecho segundo, expone que "el lucro cesante esta incluido en las indemnizaciones otorgadas por día de baja", y también en los fundamentos de derecho, en concreto en el segundo, de nuevo expone que no procede otorgar cantidad alguna por lucro cesante a la Sra. Paloma . En el mismo sentido, en la Audiencia Previa, al fijar los hechos objeto de controversia se incluyó dicha cuestión por el Consorcio de Compensación de Seguros y fue precisamente la parte actora la que expuso que no precisaba proponer prueba alguna, a excepción de la documental, para acreditar los hechos de su demanda, al considerar que todas las cuestiones a dilucidar eran cuestiones jurídicas. De lo expuesto se desprende que no puede tener acogida lo sostenido por el recurrente respecto a que el Consorcio de Compensación de Seguros aceptó los hechos de su demanda ya que respecto al lucro cesante desde el inicio del procedimiento negó que debiera indemnizar dicho concepto y ello no puede suponer, tal y como pretenden los recurrentes, que aceptará los hechos que según el actor justifican dicha concreta petición indemnizatoria, sino todo lo contrario, que se trataba de hechos controvertidos, debiendo recordar que es al actor a quien corresponde la carga de probar los hechos objeto de su pretensión según dispone el artículo 217 de la L.E.C y, por todo ello, atendiendo a que fue precisamente la parte actora la que en la Audiencia Previa estimo que no era necesario practicar prueba alguna a excepción de la documental que obraba en las actuaciones, dicho motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el recurso se alega también infracción de lo dispuesto en el artículo 20 de la L.C.S, al considerar que el Consorcio conoció de la existencia del accidente de circulación en el proceso de juicio faltas nº 138/1997 seguido en el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR