AAP Granada 107/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteMoisés Lazuén Alcón
ECLIES:APGR:2004:388A
Número de Recurso654/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. MOISES LAZUEN ALCOND. ANTONIO MOLINA GARCIAD. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 654/03

JUZGADO Nº 4 de GRANADA

MONITORIO Nº 397/03

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

AUTO NUM_107

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a Uno de Junio del dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Monitorio, seguidos en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Moya Marcos, contra Jose Ignacio ; no personado en Primera Instancia

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido auto, fechado en ocho de abril de dos mil tres, contiene la siguiente parte Dispositiva: "SE ACUERDA: Inadmitir a trámite a petición de juicio monitorio instada por la Procuradora doña María del Carmen Moya Marcos en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. dirigida frente a don Jose Ignacio . Acordar el archivo de las actuaciones, firme que sea la presente resolución, previa baja en su Libro y desglose documental. ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado en 8-4-03, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Granada, en autos de Juicio Monitorio 397/03, seguidos por solicitud de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. frente a D. Jose Ignacio , que acordó no admitir a tramite dicha solicitud, se formuló por BBVA, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 654/03 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Ya ha declarado esta Sala ( Rollo 523/03 en caso idéntico al presente, que el proceso monitorio, catalogado en LEC entre los procesos especiales en su Libro IV, se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, y basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo, ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues, si así fuera, no seria necesario el pleito, ni tampoco cabria la oposición del recurso, ya que, si bien es cierto que el art. 812-1º LEC se refiere a que la cantidad adeudada se acredite, también lo es que el art. 815-1º LEC...

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