STS, 1 de Febrero de 1994

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2907/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Leonor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha acusada representada por la Procuradora Sra. Doña Isabel María de la Misericordia García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 15 de

    1.992, contra Leonor , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Leonor , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencias firmes de 20-1-81, 7-6-82 y 11-1-89, ésta última por robo, a cuarenta mil pesetas de multa, entregó el día 20 de enero de 1.990 a Eva , madre de Everardo , con el que aquella convivia, a la sazón interno en el centro penitenciario de preventivos Madrid-1, una bolsa conteniendo ropa en su interior, así como unas zapatillas dentro de las cuales se escondían siete trozos de tabletas de hachís con un peso de 28,6 gramos y contenido en THC del 6,6%, así como una papelina de 0,4 gramos de heroína, en cuya bolsa Eva , sin conocer su contenido introdujo algo de comida y depositó la misma con destino a su hijo, al ir a visitarle, dicho día, al referido centro, en el que fueron detectadas las sustancias estupefacientes por el funcionario encargado de la recepción de paquetes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Leonor como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con dos meses de arresto en caso de impago, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de interponerse en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación de la presente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la acusada Leonor , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos:MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por infracción de Ley al amparo del artículo 5, número 4º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial por violación del principio constitucional de presunción de inocencia.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Al amparo de lo establecido en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida a los hechos de autos del artículo 344 del Código Penal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Enero de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fundado el primero de los motivos del presente recurso en haber sido violado por la sala sentenciadora, por su falta de aplicación a la conducta de la recurrente, el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española, el examen de la causa instruida a los oportunos efectos pone de relieve la ausencia total de razon de la tesis que en el se sostiene, pues en ella obran como pruebas de cargo, legalmente obtenidas, la ocupación de la droga decomisada en un paquete que remitió Leonor a Everardo al Centro Penitenciario de Detenidos Madrid-1, donde este último se encontraba a disposición judicial, las manifestaciones del funcionario que detectó la existencia de tal sustancia en la bolsa o paquete citado, y las de la madre del referido Everardo , que fué la que la llevó a la prisión, expresivas, estas últimas, de que ella se limitó a introducir en el algunas viandas para su hijo y que el resto de su contenido lo puso Leonor , que fué la que le rogó se lo acercase al Centro cuando fuera a visitarle, lo que enerva el mencionado principio dejándolo inane y sin eficacia ni valor alguno, y si ello es así debe rechazarse el indicado motivo por su ausencia total de consistencia suasoria.

SEGUNDO

Y en cuanto al segundo motivo de igual recurso, que debe correr la misma suerte desestimatoria que el anterior por su carencia notoria de razon y de sentido, pues consistiendo el dolo en la intención o voluntad de delinquir, o lo que es lo mismo en vulnerar alguna norma de caracter penal, es quien alega su falta de concurrencia quien debe probarla de modo indudable, y como en este caso, la recurrente no ha presentado acreditamiento alguno en tal sentido, no queda otra alternativa que la de rechazar este otro motivo de casación al no poder por menos que reputar ejecutados voluntaria, consciente e intencionalmente los actos constitutivos del delito contra la salud pública reprimido en el artículo 344 del Código penal por el que se la condena.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la acusada Leonor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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