STS, 29 de Noviembre de 1999
Ponente | D. JOAQUIN SAMPER JUAN |
Número de Recurso | 804/1999 |
Procedimiento | Recurso de casación. Unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
D. Constantinocontra dicha recurrente, y, con anulación de todas las actuaciones posteriores al mismo, declaramos que no procede contra el mencionado auto recurso de suplicación. Decretamos la devolución del depósito constituido por la recurrente.
Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Albert Caballero en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 126, contra la sentencia dictada el 30 de Enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso de suplicación nº 6717/95, formulado contra la dictada el 17 de Marzo de 1995, por el Juzgado de lo Social nº 23 , en autos sobre " accidente", seguidos a instancias de DÑA. Silviaen representación de sus hijos DON Imanoly Davidcontra DON Ángel, CONSTRUCCIONES NAIS S.A. MAPFRE, INSS Y TGSS, MUTUA CYCLOPS, HEREDERO de DOÑA Raquely DON Jose Ramón. Ha comparecido en concepto de recurrido FREMAP, Mutua de Trabajo ,Mutua de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 e INSS representados por el Letrado D.Francisco Javier Martínez Franco.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 17 de Marzo de 1995, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Estimando la demanda formulada por DOÑA Silvia, por sí y en representación de sus hijos menores ImanolY David, debo condenar y condeno a la empresa Ángely MAPFRE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a que abonen a la actora la indemnización legal de seis meses y una mensualidad a cada hijo, así como debo declarar y declaro el derecho de la demandante y sus hijos a percibir una prestación del 45% de la base reguladora de 5.240 pesetas/día, y para sus hijos del 20%, condenando a dichos demandados al abono de dichas cantidades con arreglo a sus responsabilidades. Y debo absolver y absuelvo al INSS, TGSS, Construcciones HAIS, MUTUA CYCLOPS, HEREDERO DE DOÑA RaquelY DON Jose Ramónde los pedimentos formulados en su contra.. Segundo.- En la anterior sentencia se declararon p9 sentencias
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