SJMer nº 2 11/2018, 17 de Enero de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
ECLIES:JMMU:2018:514
Número de Recurso682/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: EMS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0001550

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Nazario

Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a.

D/ña. Amador , EXCAVASUR 2005 S.L. , Urbano

Procurador/a Sr/a. JESUS URREA PEDREÑO, JESUS URREA PEDREÑO , JESUS URREA PEDREÑO

Abogado/a Sr/a. , ,

S E N T E N C I A

En Murcia, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 682/2015, a instancia de don Nazario , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Costa Martínez y con la asistencia letrada del Sr. Mira Fructuoso, frente a don Amador y don Urbano , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Urrea Pedreño, y con la asistencia letrada del Sr. Martínez Martínez, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los tribunales Sra. Costa Martínez, actuando en nombre y representación de don Nazario interpuso demanda de juicio en ejercicio de las siguientes acciones:

  1. acción declarativa contra Excavasur 2005, S.L., por la que se declare que está en causa de disolución;

  2. acción de responsabilidad del administrador de la mercantil citada don Amador , para que se le condene al pago de las deudas que la sociedad tiene con el actor;

  3. acción de responsabilidad del administrador de hecho de anterior mercantil don Urbano .

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas a fin de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verificado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC , se celebró la misma el día 27 de octubre de 2016 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 23 de octubre de 2017, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIONES EJERCITADAS Y OBJETO DE LITIGIO.

En fecha 13 de octubre de 2015 la Procuradora de los tribunales Sra. Costa Martínez, actuando en nombre y representación de don Nazario interpuso demanda de juicio en ejercicio de las siguientes acciones:

  1. acción declarativa contra Excavasur 2005, S.L., por la que se declare que está en causa de disolución;

  2. acción de responsabilidad del administrador de la mercantil citada don Amador , para que se le condene al pago de las deudas que la sociedad tiene con el actor;

  3. acción de responsabilidad del administrador de hecho de anterior mercantil don Urbano .

Contra las personas físicas citadas se ejercita la acción individual de responsabilidad del artículo 241 en relación con el artículo 236 de la LSC.

La sociedad Excavasur adeuda al actor la cantidad de 37.762, 31 € derivados de la prestación de servicios profesionales de abogacía. Como documento número uno se aporta reconocimiento de deuda de fecha 4 de octubre de 2010.

Considera que don Urbano es administrador real de Excavasur, resultando que don Amador es un "administrador de paja".

A tal efecto don Nazario mantiene que las reuniones las efectuaba con don Urbano para preparar los pleitos y quien acudía a los juicios realmente era don Urbano .

La parte actora acompaña correos electrónicos como documento número dos acreditativos de la dirección por parte de don Urbano .

Don Nazario intentó el cobro de su deuda por vía judicial interponiendo demanda de juicio monitorio de 13 de diciembre de 2011, de la que conoció el juzgado de primera instancia número seis de Murcia.

El monitorio fue archivado el 29 de marzo de 2012 por incomparecencia de la mercantil.

El 31 de mayo de 2012 es se presentó demanda de ejecución. Iniciando así la ejecución de títulos judiciales número 1654/2012.

No se consiguió embargar bienes.

Excavasur no tiene actividad ya que ha cerrado el establecimiento abierto al público, está desprovista de todo patrimonio y capital social. El actor no puede cobrar su deuda.

Como los demandados incumplieron el deber de convocar junta para adoptar acuerdo de disolución, concurriendo causa de disolución al estar la mercantil sin actividad durante un año consecutivo, con imposibilidad manifiesta de conseguir su fin.

Asimismo se advierte de una actuación dolosa o subsidiariamente culposa de los demandados.

Relata que el 29 de septiembre de 2009 el actor presentó propuesta de pago de los honorarios pendientes, siendo aceptada la propuesta. Pero ello a sabiendas de que no se iba a cumplir.

El 15 y el 22 de septiembre de 2010 se volvió a requerir de pago. El 3 de octubre de 2010 el actor remitió propuesta de reconocimiento de deuda que don Urbano llevó firmada posteriormente. Los demandados con dolo y mala fe dejaron que el actor siguiera trabajando a pesar de que no se animan a satisfacer los honorarios.

Los demandados contestaron los servicios de un bufete de abogados, al que se dio la venia don Nazario .

Advierte el actor de un daño directo a su patrimonio.

En fecha 28 de marzo de 2016 el Procurador de los Tribunales Sr. Urrea Pedreño, actuando en nombre y representación de don Amador y don Urbano presentó escrito de contestación.

Alega en primer lugar una falta de legitimación pasiva "ad causam" por parte de don Urbano , negando que sea administrador de hecho y afirmando que su única vinculación con Excavasur es ser titular del 50% de las participaciones sociales.

Alega igualmente de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador único, con fundamento en los preceptos: artículo 1968.2º del CC y el artículo 949 del C de C.

En cuanto a los correos electrónicos aportados, sólo indican un interés por don Urbano por el estado de los litigios de la mercantil.

Por otro lado don Amador ejerció su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y conforme las reglas de la buena fe. Se pone de manifiesto que don Amador ha velado por el cobro de créditos que ostenta la mercantil frente a Naves y Parques Industriales, S.L., por importe de 47.105,78 € y 9703, 81 €.

Niega el nexo causal con cualquier daño que pueda sufrir el actor.

SEGUNDO

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJERCITADAS.

La parte demandada considera aplicable el plazo de prescripción del artículo 1968.2º del código civil .

Sin embargo, la jurisprudencia más generalizada considera aplicable a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas en su "actividad orgánica" el plazo contenido en el artículo 949 del código de comercio . En este sentido se pronuncia entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 810/2012, del 10 de enero .

Conforme el artículo 949 estas acciones terminarán a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesar en el ejercicio de la administración los administradores.

El argumento relativo a la prescripción data el día inicial del cómputo en el año 2010, año en que no se presentan las cuentas anuales.

La excepción no puede prosperar, por cuanto el plazo contenido en el artículo 929 parte del cese en la administración por cualquier causa. Pero la parte demandada no constata que se cese en cuanto al administrador de derecho, don Amador , y su conocimiento por parte del actor.

En cuanto don Urbano , se niega su condición de administrador de hecho. Sobre esta cuestión se resolverá seguidamente. Si se acreditase que es administrador de hecho tampoco había constancia de su cese efectivo, ni del conocimiento del cese por parte del actor.

TERCERO

ADMINISTRACIÓN DE HECHO POR PARTE DE DON Urbano .

Siguiendo una sistemática procede analizar si don Urbano es en efecto un administrador real de Excavasur 2005, S.L.

Es la sentencia del Tribunal Supremo 721/2012, de 4 de diciembre la que hace una referencia al administrador de hecho y a su posible imputabilidad.

Parte de la actuación de una persona, en este caso don Urbano , en condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas que la ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición. Debe acreditarse que desarrolla la gestión sobre materias propias del administrador de la sociedad. Y esta labor debe hacerse de una forma sistemática y continuada, con una intensidad cualitativa y cuantitativa. Debe tratarse de una actuación independiente, con poder autónomo de decisión y con respaldo de la sociedad. En similar sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 .

En cuanto a la prueba que debe analizarse en esta se comprende la documental y las testificales. Se practicó también el interrogatorio de don Amador .

En el acto de juicio declaró doña María Virtudes , esposa de don Amador y hermana de don Urbano ; don Faustino industrial que trabajó con los demandados a los que subcontrataba; y don Calixto que también ha trabajado con ellos; le contrataban como electricista.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR