STS 1099/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:7105
Número de Recurso1959/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1099/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Doña Eva, Doña Laura y Doña Marta y en su representación el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la cual han sido parte D. Jesus Miguel y Europa S.A. Organización Inmobiliaria, representados por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez y Don Eugenio y Dª Lourdes, representados por el Procurador Don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala Primera se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Europa S.A. Organización Inmobiliaria y Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, si bien parcialmente en el siguiente sentido: 1) Debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda formulada por doña Eva, doña Laura y doña Marta contra don Jesus Miguel, al que se absuelve de la misma, con expresa condena a las demandantes de las costas de primera instancia causadas a este demandante. 2) Debemos condenar y condenamos a Europa S.A. Organización Inmobiliaria a pagar a las citadas demandantes la cantidad de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos, más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. 3) No ha lugar a hacer expresa condena en las costas causadas por este recurso de casación. 2º.- Y debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Eva, doña Laura y doña Marta contra dicha sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona. Con expresa condena a las recurrentes en las costas causadas por su recurso de casación".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de Dª Eva, Doña Laura y Doña Marta, se presentó escrito en fecha 22 de junio de 2004, promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Dado Traslado a la contraparte el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Europa S.A. Organización Inmobiliaria, y el Procurador D. Alejandro González Salinas en representación de D. Eugenio y Dª Lourdes, presentaron sendos escritos impugnando el incidente de nulidad promovido.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintisiete de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de las hermanas señoras EvaLauraMarta, postula la nulidad de la sentencia recaída en el Recurso de Casación nº 1959/1998, de fecha 20 de mayo de 2004, nulidad que procede, según la promotora del incidente, en ser la sentencia incongruente ya que para llegar al pronunciamiento condenatorio de Europa S.A. Organización Inmobiliaria en los términos en que se hace, esta Sala debió de resolver sobre si la cláusula que figura en el reverso de la hoja de encargo a la citada sociedad inmobiliaria era o no nula.

En el recurso de casación, la concordancia definidora de la congruencia de la sentencia viene determinada por la adecuación de la sentencia a los motivos del recurso planteado, teniendo en cuenta los términos en que quedó resuelta la cuestión litigiosa por la sentencia recurrida en casación.

En el suplico de la demanda inicial de los autos formulada por las promotoras de este incidente se solicitaba "se declarase la validez del contrato de contrato de encargo por su parte delantera, que es la firmada, y no por la parte de atrás, que no lleva firma alguna, obligando a la demandada a la devolución de los honorarios que se le han pagado por las actoras por importe de 2.230.398 pesetas y las arras dobladas, es decir, la cantidad de cuatro millones de pesetas si fueran condenadas a ello en un procedimiento al efecto". La sentencia de primera instancia, respecto a esta demanda, aparte de absolver al codemandado, condenó a Europa S.A. Organización Inmobiliaria a satisfacer a la parte actora 2.230.398 pesetas.

Recurrida en apelación la sentencia por Europa S.A. Organización Inmobiliaria, y adheridas al recurso de apelación las demandantes, la Sala de instancia examina las pretensiones en las Sras. EvaLauraMarta y viene a reconocer, en el fundamento jurídico segundo de su sentencia, la validez de los pactos contenidos en el reverso de la hoja de encargo y pasa a interpretar el contrato de mediación o corretaje teniendo en cuenta todas sus cláusulas, las del anverso y las del reverso de la hoja de encargo, y revoca parcialmente aquel pronunciamiento condenatorio, reduciendo su montante a la cantidad de 1.600.000 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Siendo esto así, ninguno de los tres motivos del recurso de casación interpuesto por las Sras. EvaLauraMarta se dirige a impugnar los razonamientos del Tribunal de instancia sobre la validez o nulidad de las cláusulas contenidas en el reverso de la hoja de encargo, razón por la cual esta Sala no tenía porque entrar a examinar tal cuestión.

En consecuencia, de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede desestimar la pretensión anulatoria de actuaciones formulada.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de la sentencia de esta Sala de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro recaída en el recurso de casación número 1959/1998.

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Antonio Gullón Ballesteros.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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