SAP Las Palmas 10/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2019:2619 |
Número de Recurso | 856/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 10/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000856/2018
NIG: 3501642120170027615
Resolución:Sentencia 000010/2019
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0001426/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Julieta ; Abogado: Antonio Juan Marrero De Armas; Procurador: Armando Curbelo Ortega
Apelante: Narciso ; Abogado: Roberto Manuel Vera Hernandez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSE ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2019.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de mayo de 2018
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Narciso
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandantecontra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de mayo de 2018 en los autos Modificación de Medidas 1426/17, seguidos a instancia del demandante-apelante D. /Dña. Narciso representados por el Procurador D. /Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA y dirigidos por el Letrado D. / Dña. ROBERTO MANUEL VERA HERNANDEZ, contra el demandado-apelado D. /Dña. Julieta representados por el Procurador D. /Dña. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ANTONIO JUAN MARRERO DE ARMAS, con la intervención del Ministerio Fiscal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
>.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de enero de 2019.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante el recurso de apelación que ahora se resuelve, se alza el demandante contra el fallo de instancia en dos concretos extremos: el relativo a la atribución de uso del que fuera domicilio familiar (que el juzgador a quo decide mantener a favor de la demandada) y el referido a la cuantía de los alimentos debidos por la progenitora materna a favor de la hija Pura, cuya custodia se atribuye al progenitor paterno.
Entiende el recurrente que la sentencia apelada ha aplicado incorrectamente el principio del interés del menor y, además, no ha tenido en cuenta, entre otros y numerosos aspectos, los siguientes:
-No aplica el principio de igualdad entre hermanos menores del art. 14 CE.
-No tiene en cuenta las necesidades de la hija menor.
-No tiene en cuenta que el hijo menor convive y reside con sus abuelos paternos de forma permanente desde hace algunos años, y pese a ello, y que éste quiera continuar viviendo en el domicilio de sus abuelos maternos, le atribuye el uso del domicilio familiar y por extensión a su madre.
-No tiene en cuenta que su madre cuenta con otra vivienda de su propiedad.
-No ha tenido en cuenta la disponibilidad del padre para poder atender a su hija de una mejor manera en el domicilio familiar.
-No tiene en cuenta que las verdaderas necesidades de la hija menor no han disminuido, sino más bien todo lo contrariop, se han visto incrementadas, y sin embargo ahora se acuerda disminuir la cuantía de su pensión de alimentos al imponerle su obligación a su progenitora.
Se invoca en el recurso infracción de normas y garantías procesales ( arts. 216 y 218.1 LEC), incongruencia e inexistencia en la sentencia de elementos constitutivos de su ratio, infracción del art. 96 CC y error en la valoración de la prueba. Además, se señala que no consta debidamente grabada ni documentada de ningún modo la primera parte de las sesiones en las que se desarrolló la vista (sin solicitar sin embargo nulidad de actuaciones por ello). Y, en definitiva, se interesa la revocación del fallo apelado en relación a los pronunciamientos discutidos, a fin de que se atribuya la vivienda familiar a la hija Pura y por extensión al progenitor en cuya compañía queda, se extinga la atribución otorgada a favor del otro hijo y por extensión a la madre, y se señale la cantidad de 200 euros mensuales como alimentos a abonar por la progenitora materna a favor de la hija común Pura .
El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en ninguno de sus motivos, por las razones que a continuación se exponen:
-
- No se ha advertido ningún defecto en la documentación audiovisual de la vista, sobre cuya alegación debe notarse que el apelante no ha solicitado nulidad de actuaciones y, por demás, que en cualquier caso ninguna indefensión se le ha causado por cuanto que ha podido apoyar perfectamente los alegatos de su recurso si merma alguna de...
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