ATS, 16 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Diciembre 2003

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "FEDERICO CORTÉS DEL VALLE, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) en el rollo nº. 8/2000, dimanante de los autos nº. 367/1998 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Santander.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto emitiendo informe contrario a la admisión del recurso por entender que la cuantía litigiosa no supera los 6.000.000 de pesetas, además de concurrir en los motivos aducidos la causa de inadmisión 3ª del art. 1710.1 de la LEC de 1881.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - A la vista del informe del Ministerio Fiscal, que pone de manifiesto como primera causa de inadmisión del recurso la irrecurribilidad de la Sentencia dictada por la Audiencia, por no superar la cuantía litigiosa los 6.000.000 de pesetas, debe precisarse que no nos encontramos ante un supuesto de reducción del objeto litigioso, habida cuenta de que el actor hoy recurrente no ha modificado su petición indemnizatoria, que en la demanda ascendió a 6.853.775 en su parte determinada -puesto que también instó la condena a los daños y perjuicios que se cuantificarán en ejecución de sentencia (apartado 4 del suplico), como resulta evidente del examen de las actuaciones del juicio de menor cuantía y del rollo de apelación, recurso en el que se reprodujo nuevamente la controversia en su integridad puesto que la Sentencia dictada en primera instancia, estimando parcialmente la demanda, fue recurrida por ambas partes (folios 662 y 663 de autos de primera instancia); debe recordarse en este punto que los supuestos de reducción del objeto litigioso se contraen a situaciones en las que por la renuncia, desistimiento o allanamiento, parciales, de alguno de los litigantes, y, asimismo, cuando la sentencia de primera instancia concedía menos de lo pedido y la parte que hubiera formulado la pretensión inicial se aquietaba con esa reducción, no apelando ni adhiriéndose a la apelación, la cuantía de la controversia realmente planteada -la verdadera "cuantía litigiosa"- quedaba reducida a una cantidad inferior a la establecida para el acceso a este recurso; circunstancias que no se han producido en el caso que nos ocupa, como se ha dicho.

  2. - Así pues, siendo recurrible en casación la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, de acuerdo con lo establecido en el art. 1687.1º, c) de la LEC de 1881, es procedente admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "FEDERICO CORTÉS DEL VALLE,S.L.", al cumplirse los requisitos legales y no advertirse en este momento procesal, en cuanto a su motivación, causa legal de inadmisión, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la ulterior fase de plenario.LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "FEDERICO CORTÉS DEL VALLE, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) en el rollo nº. 8/2000, dimanante de los autos nº. 367/1998 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Santander.

  4. - Y entregar copia del mismo a la parte recurrida para que formalice por escrito su impugnación en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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