STS 467/1999, 18 de Mayo de 1999

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso2847/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución467/1999
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Carlos Danielrepresentado por el procurador de los tribunales Don Jorge Deleito García, respecto a la tasación instada por Don Carlos Franciscorepresentado por el procurador de los tribunales Don José Luis Pinto Marabotto.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 17 de febrero de 1.998, se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Danielcontra la sentencia que en fecha 11 de julio de 1.996 dictó la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don José Luis Pinto Marabotto, en representación del recurrido Don Carlos Francisco, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jesús Maríapor importe de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Deleito García, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Es doctrina consolidada de esta Sala la que establece que no puedan ser incluidos en la tasación de costas, los escritos de personación, ya que han de estimarse como superfluos, desde el instante mismo que no requieren la firma de Letrado (S.S. de 10 de septiembre de 1.990, 7 de noviembre de 1.990, 17 de septiembre de 1.993, 9 de febrero de 1.994, 24 de marzo de 1.995, 11 de mayo de 1.995 y 27 de julio de 1.995, entre otras muchas).

Por todo lo cual hay que estimar como indebidos los honorarios del letrado en cuestión; sin que haya motivo para una imposición expresa y concreta de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos como indebidos los honorarios del Letrado DON Jesús María, por lo que debemos tener como impugnada la tasación de costas de fecha 14 de diciembre de 1.998; todo ello sin hacer una expresa declaración sobre imposición de las costas procesales de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- R. García Varela.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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