STS 1167/1999, 30 de Diciembre de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1386/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1167/1999
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 19 de septiembre de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por doña María Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Barabino Ballesteros; siendo partes recurridas don Casimirorepresentado por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Repetto Ferreyoli; don Rodrigo, representado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia; La Unión y El Fénix Español, S.A., actualmente AGF Unión Fénix, S.A., asimismo representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López; Chasyr Seguros, S.A, representada por el también Procurador don Evencio Conde de Gregorio; Y Maphre Seguros Generales, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la representación de la Procuradora doña Adela cano Lantero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados doña María Consuelo, contra don Casimiro; don Rodrigo; don Ildefonso; La Unión y El Fénix Español, S.A., actualmente AGF Unión Fénix, S.A.; Maphre Seguros Generales, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; y contra Propanorte, Gara Sdad. Limitada y Herederos de Enrique, estos últimos declarados en rebeldía por su incomparecencia, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se condene a uno o a varios demandados, a determinar por s.Sª., solidariamente con su posible Cía. aseguradora, a indemnizar a la actora de la cantidad reclamada, y en la cantidad que se acredite en la ejecución de la Sentencia respecto de los daños producidos en el inmueble, como a los intereses y costas de la presente litis".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, sus representantes legales la contestaron mediante sus respectivos escritos oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente y terminaron suplicando se dictase sentencia desestimando las peticiones de la demanda y con imposición de costas a la actora y reconvención contra ella por don Casimiro.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda presentada por doña María Consuelo, debo absolver y absuelvo de la misma a Propanorte, S.A., La Unión y el Fénix Español, Herederos de Enrique, Cía de Seguros y Reaseguros Chasyr, don Casimiro, don Rodrigo, don Ildefonso, Gara Sdad. Coop. Ltda, Proinosa, y Maphre Seguros.- Que debo absolver y absuelvo a la demandante de la reconvención contra ella deducida por don Casimiro.- No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de doña María Consueloy tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 1.994 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Consuelocontra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Getxo en el juicio declarativo de menor cuantía nº 237/91 sobre reclamación de cantidad, debemos confirmar e íntegramente confirmamos dicha resolución; todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador Doña María José Barabino Ballesteros, en representación de doña María Consuelo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 19 de septiembre de 1.994, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero. Al amparo del art. 1.692.4º LEC.- Por aplicación del art. 1.707 LEC, las normas del ordenamiento jurídico que consideramos infringida son los arts. 1.902, en relación con el 1.089 y 1.104, del Código civil y 1.903 C.c., así como la Jurisprudencia que se cita.- Segundo: Al amparo del art. 1.692.4º LEC por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.- Al amparo del art. 1.707 de la LEC, la norma que consideramos es infringida son los arts. 1.903 del C.civ., en relación con el 1.902 del mismo Código.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, los recurridos don Casimirorepresentado por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Repetto Ferreyoli; don Rodrigo, representado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia; La Unión y El Fénix Español, S.A., actualmente AGF Unión Fénix, S.A., asimismo representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López; Chasyr Seguros, S.A, representada por el también Procurador don Evencio Conde de Gregorio; Y Maphre Seguros Generales, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la representación de la Procuradora doña Adela cano Lantero, presentaron sus respectivos escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, denuncia infracción de los arts. 1.902, en relación con el art. 1.089 y 1.104.1º y 1.903, todos del C.civ. En su fundamentación, la recurrente valora la prueba (abundante) realizada en el pleito, para sentar la imputación de responsabilidad por el accidente, a las personas físicas y jurídicas demandadas.

El motivo se desestima, ya que es doctrina harto reiterada de esta Sala la de que bajo el pretexto de la infracción de los arts. 1.902 y 1.903 C.civ. no se puede llevar a cabo una nueva valoración de la prueba por esta Sala, la que únicamente puede apreciar si existe causa o no para la imputación de la responsabilidad a los demandados, pero partiendo de la valoración probatoria de los hechos contenida en la sentencia recurrida, salvo que se alegue y pruebe infracción de normas legales que disciplinan esa valoración. En este motivo no se hace nada de esto, sino que se establecen por la recurrente su propia valoración, lógicamente interesada, sin combatir la de la Audiencia alegando y probando error de derecho en que hubiere incurrido.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso, al amparo del art. 1.692.4º LEC, señala como infringido el art. 1.903 en relación con el art. 1.902, ambos del Código civil. Se fundamenta en que la empresa Hogar Roel, colaboraba asiduamente con los profesionales, fontanero y electricista, todos demandados por imputárseles responsabilidad en la producción del siniestro.

El motivo se desestima por incurrir en el mismo defecto del anterior, volviendo a confundir el recurso de casación con una nueva y tercera instancia del pleito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por doña María Consuelorepresentada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Barabino Ballesteros contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 19 de septiembre de 1.994. Con condena de las costas ocasionadas en ese recurso y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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