STS 1049/1999, 26 de Noviembre de 1999
Ponente | D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL |
Número de Recurso | 242/1998 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 1049/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Procurador por indebidos, que promovió el Abogado del Estado, actuando en nombre de la Delegación de Hacienda de Barcelona, en el que es parte don Juan Alberto, al que representó la Procuradora doña Amanda.ANTECEDENTES DE HECHO
En el recurso de referencia esta Sala dictó Auto el 13 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva declara, en virtud de lo expuesto, la Sala Acuerda: "1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1.997 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".
La Procuradora de los Tribunales doña Amanda, en nombre y representación de don Juan Albertosolicitó la práctica de tasación de costas, acompañando su minuta por el total de 26.833 pesetas (incrementado en 4.293 pesetas por IVA).
El Secretario del Tribunal llevó a cabo la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Barcelona por delegación de Hacienda de Barcelona. Letrado D. Sus honorarios según minuta....Procurador D. Amanda. Sus derechos en el recurso Art......26833. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372...IVA 16%....4.833. Total........35.038. Importa la presente tasación de costas, las figuradas treinta y cinco mil treinta y ocho pesetas. (s.e.u.o.) Madrid veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve".
El Abogado del Estado impugnó la tasación practicada, reputando indebidos los honorarios de la Procuradora minutante y tras las razones que alegó, vino a suplicar a la Sala: "Se tenga por formalizado el presente escrito y por impugnada la tasación de costas respecto de los honorarios del Procurador de la parte recurrida por las razones precedentemente expuestas".
La parte reclamante de las costas no contestó a la impugnación planteada.
Para la votación y fallo del recurso se señaló el pasado día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL
ÚNICO.- Las alegaciones del Abogado del Estado no son de recibo, pues en este caso se trata de recurso inadmitido y no de recurso caducado y la minuta que se reclama, objeto de impugnación, corresponde al personamiento de Procurador y no de Letrado.
Sin embargo sí procede atender la impugnación respecto a la partida incluida por importe de 3.372, que si bien autorizan los artículos 35 y 36 del Arancel, se trata de costas del incidente de tasación y según reiterada doctrina de esta Sala no resulta procedente incluir (Sentencia de 11-11-1997, 26-5-1998 y 11-5-1999), ya que no se ha pronunciado condena expresa sobre las referidas costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos de estimar y estimamos en parte la impugnación planteada por el Abogado del Estado, declarando indebida la partida de 3.372 pesetas, reclamada por la Procuradora doña Amanda, que será excluida de la tasación practicada.
No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.- Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.- rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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