STS 663/1998, 26 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 1998
Número de resolución663/1998

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de León -Sección primera-, en fecha 9 de marzo de 1994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de compensación económica de trabajos de gestión realizados en sociedad civil, sentencias conformes y cuantía inestimable, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de León número cuatro, cuyo recurso fué interpuesto por don Leonardo, representado por el Procurador de los Tribunales don Juán-José Gómez Velasco, en el que es parte recurrida don Rodrigo, cuya representación ostentó la Procuradora doña María- Luz Albácar Medina. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de León cuatro tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 287/90, que promovió la demanda que planteó don Leonardo, en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Dicte en su día sentencia por la que, estimando las pretensiones ejercitadas se declare el derecho de mi mandante a percibir la compensación económica que proceda por el trabajo realizado durante 25 años, y se condene al demandado a rendir cuentas de su gestión desde el primero de septiembre de 1.985, condenándole igualmente a estar y pasar por dichas declaraciones, y dar cumplimiento a las mismas en el trámite de ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas del procedimiento, y con todo lo demás que en derecho proceda"

SEGUNDO

Los esposos demandados, don Rodrigoy doña Luisa, se personaron en el pleito y contestaron a la demanda interpuesta, a la que se opusieron con las razones fácticas y jurídicas que aportaron, para terminar suplicando al Juzgado: "Dictar en su día sentencia por la que, con desestimación de los pedimentos de la demanda, se absuelva de la misma a mis dichos representados, con expresa imposición al actor de las costas que se originen".

TERCERO

Unidas las pruebas practicadas y que fueron admitidas, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de León número cuatro dictó sentencia el 19 de octubre de 1993, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda formulada por la representación de D. Leonardo, debo condenar y condeno a D. Rodrigoa rendir cuentas de su gestión de la empresa agropecuaria "La Magarzosa" desde el 1 de septiembre de 1985 hasta que cesó en sus funciones, con arreglo a las bases antedichas, y debo absolver y absuelvo al referido demandado del pedimento consistente en declarar el derecho del actor a percibir una compensación por sus trabajo, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

La referida sentencia fue aclarada a medio de auto de 4 de noviembre de 1993, en el que se acuerda, "Decide: Subsanar el error material, por omisión, padecido en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de ampliar la frase con que comienza, hasta la primera coma, según sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Leonardo, contra los esposos D. Rodrigoy Dª Luisa", y poner en plural la decisión absolutoria; "a los referidos demandados", manteniéndose invariables los pronunciamientos allí contenidos. Notifíquese".

CUARTO

La sentencia del Juzgado la recurrió el demandante de referencia que apeló para ante la Audiencia Provincial de León, cuya Sección primera tramitó el rollo de alzada número 501/93, pronunciando sentencia con fecha 9 de marzo de 1994, con la siguiente parte dispositiva, "Desestimando como Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de la Fuente González en nombre y representación de D. Leonardoen nombre propio y en beneficio de su sociedad legal de gananciales contra la sentencia dictada el día 19 de Octubre de 1.993 por el Iltmo. Sr. Magistrado Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León en el procedimiento nº 287/90 sobre juicio de menor cuantía instado por referido Procurador contra los esposos D. Rodrigoy Dª Luisarepresentados por el Procurador Sr. González Varas, cuya parte dispositiva consta transcrita en el primero de los antecedentes, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución sin hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas de alzada".

QUINTO

El Procurador de los Tribunales don Juán-José Gómez Velasco, en nombre y representación de don Leonardo, formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia del grado de apelación, que integró con un sólo motivo, amparado en el número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se denuncia inaplicación del artículo 1689-2 del Código Civil y jurisprudencia que se aporta.

SEXTO

La parte recurrida presentó escrito a medio del cual vino a impugnar la casación planteada.

SÉPTIMO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se hace necesario estudiar la procedencia del presente recurso, que esta Sala debe plantearse "ex officio", dada la condición de orden público que ostentan las normas reguladoras del proceso (Sentencia de 29-2-1992), habiendo informado en el trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de que debía de decretarse su inadmisión.

El recurrente casacional en el escrito de demanda que instauró el pleito hizo constar que la cuantía del mismo debía de tenerse como indeterminada (Fundamento de Derecho III), y así se siguió el procedimiento hasta sentencia. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, al condenar a la parte demandada a rendir cuenta de su gestión en la empresa agropecuaria La Margazosa, desde el 1 de septiembre de 1985, rechazando la petición del que recurre en cuanto a la percepción de la compensación económica correspondiente por el trabajo realizado durante 25 años; cantidades que se fijarían en trámite de ejecución de sentencia.

La Audiencia Provincial confirmó íntegramente el pronunciamiento desestimatorio y a medio de auto de 16 de marzo de 1995, tuvo por preparado el recurso, al suponer que la cuantía litigiosa superaba los seis millones de pesetas, pero sin haber cuantificado el objeto del pleito, ni aún en forma relativa por las reglas que se establecen en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto ha de considerarse que la cuantía del litigio resulta inestimable, ya que no ha podido determinar y por tanto no se trata de supuesto de cuantía indeterminada susceptible de fijación económica en el trámite.

En razón a ello, se da el supuesto contemplado en el artículo 1687-1º-b de la Ley Procesal Civil, de concurrir sentencia conformes de toda conformidad, que generan inadmisión del recurso, por aplicación del artículo 1710-4 de la citada Ley, ya que la parte recurrente ni siquiera intentó concretar la cuantía en el momento procesal oportuno.

El hecho de que el recurso se hubiera admitido a trámite no es obstáculo para que en este momento procesal pueda decretarse su desestimación, ya que se trata de aplicar una causa de inadmisión prevista en la Ley, que ha de ser cumplida y así lo decreta la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS. de 29-2-1992, 4-2, 31-3 y 2-12-1993, 16-10-1995 y 24-10- 1997 y muchas más).

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso sus costas han de imponerse al litigante que lo planteó, conforme al artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que formalizó don Leonardocontra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de León -Sección primera-, en fecha nueve de marzo de 1994, en el proceso al que el recurso se refiere.

Se impone a dicho litigante las costas de casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que legalmente le corresponde. Y líbrese la correspondiente certificación, con devolución de autos y rollo, a expresada Audiencia, que deberá acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- Jesús Marina Martínez-Pardo.- Román García Varela.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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