ATS, 12 de Abril de 2004

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2004:4684A
Número de Recurso2106/2004
ProcedimientoJura de Cuentas
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la Acusación Particular D. Jose Carlosy otros, contra Auto de 3 de Julio de 1996 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Andalucía que estimaba un recurso de queja entablado por el Excmo. Sr. Fiscal, contra auto dictado por el Ilmo. Sr. Instructor, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, y ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García en sustitución del anteriormente DESIGNADO D. José Jiménez Villarejo, al haber causado baja por jubilación, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremosI. HECHOS

  1. - El Procurador D. Luciano Rosch Nadal en su propio nombre y representación al amparo del art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formuló expediente de Jura de Cuentas contra sus poderdantes, en escrito de 3 de Enero de 2001.

  2. - El Letrado D. Antonio Eduardo de la Plaza Zenni, en escrito de fecha 28 de Noviembre de 2001 formuló expediente de Jura de Cuentas contra D. Isidro, D. Pedro Enrique, D. Pedro, D. Benjamín, D. Jose María, D. Felix, D. Jesús Carlos, D. Lorenzo, D. Armando, D. Jose Manuel, D. Fernando, D. Juan Francisco, D. Rodolfo, D. Eduardo, D. Luis Enrique, D. Marcelino, D. Carlos, D. Luis Antonio, D. Mariano, D. Cornelio, D. Jesús Luis, D. Plácido, D. Fermín, D. Marco Antonio, D. Jose Antonio, D. Joaquín, D. Clemente, D. Juan IgnacioD. Tomás, D. Jon, D. David, D. Pedro Miguel, D. Carlos Jesús, D. Jose Luis, D. Lucio, D. Francisco, D. Braulio, D. Pedro Jesús, D. Jose Carlos, D. Luis Carlos, D. Valentín, D. Narciso, D. Íñigo, D. Franco, Doña Sofía, D. Eusebio, D. Constantino, D. Augusto, Doña Virginia, viuda de Benedictoy Comunidad de Parcelistas.

  3. - Por Providencia de 5 de Marzo de 2002 no se dio lugar a las reclamaciones antedichas, al no cumplir los requisitos exigidos por el art. 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no indicar con precisión y con claridad lo que se pedía, sin perjuicio en ambos casos de acudir a la vía declarativa ordinaria.

  4. - Con fecha 7 de Marzo de 2002 se interpuesto por el Letrado D. Antonio Eduardo de la Plaza Zenni recurso de súplica, al que se adhirió el Procurador Sr. Rosch Nadal, resolviéndose por Auto de fecha 20 de Septiembre de 2002 estimando la súplica y acordando requerir a las personas a las que aquellas asistieron técnicamente al pago de las cantidades que se les reclaman.

  5. - Escrito del Letrado Antonio Eduardo de la Plaza Zenni, solicitando el desistimiento del procedimiento respecto a Benjamín, Jesús Carlos, Marcelino, Fermíny Sofía, escrito de 29 de Junio de 2002.

  6. - Procurador Sr. Rosch Nadal (4 de Septiembre de 2002) solicitando se proceda al requerimiento de pago por 4.649,84 ?, al haber percibido ya 636,40 ?.

  7. - Escrito del Letrado Sr. De la Plaza Zenni de 29 de Octubre de 2002, pidiendo subsanación del escrito originario de Jura de Cuentas, y se tenga por dirigido la acción contra tres personas más.

  8. - Se practicó el requerimiento e impugnaron según consta en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

Los arts. 34 y 35 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen un procedimiento de "Jura de Cuentas", acorde a las exigencias constitucionales, marcadas por diversas sentencias y muy particularmente por la sentencia 110/93, de 26 de Marzo, reiterado posteriormente en la 167/94, de 6 de Julio y 12/97, de 27 de Enero de 1997 que dieron las pautas a seguir en la regulación procedimental vigente, estableciendo unos presupuestos que, por ser necesarios para su apertura, han de ser verificados de oficio, con independencia de las alegaciones que se efectúan por los requeridos.

En conclusión la constitucionalidad de los procedimientos de "jura de cuentas" exige que se apliquen de tal modo que el Organo Jurisdiccional verifique si se cumplen los requisitos de la pretensión que se formula.

Segundo

En las presentes actuaciones instadas contra 49 parcelistas y la propia comunidad de parcelistas, las partes requeridas han efectuado diversas alegaciones, de conformidad con el reconocimiento que el Tribunal Constitucional y la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, han realizado de dicha posibilidad. Se destaca en estas impugnaciones cuestiones diversas como son de que el Letrado actuó sólo en defensa de parte de los parcelistas de los Garilagos, no de la Asociación; percepción de cantidades a cuenta; haber hecho reclamación similar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, etc.

En definitiva, se suscitan cuestiones de acentuada complejidad, en un supuesto de reclamación colectiva; complejidad que se revela en el mismo escrito del Letrado minutante; y, que el mero examen de las actuaciones, no permite resolver con la nitidez suficiente; exigiendo que la reclamación se solvente en un procedimiento ordinario, con pleno conocimiento y sin riesgo de indefensión, para con toda la amplitud de conocimiento que permite el procedimiento ordinario, se estudien en profundidad todas las cuestiones suscitadas, siendo por tanto totalmente improcedente el abordar tales cuestiones en el estrecho margen de conocimiento que tiene el juicio sumario de Jura de Cuentas, que, además como es sabido, no impide el ulterior proceso ordinario, argumentos que son igualmente esgrimibles, frente a la petición del Promotor.

Tercero

Procede, por todo ello y como ya se ha expresado, desestimar las pretensiones ejercitadas por el Letrado D. Antonio Eduardo de la Plaza Zenni y Procurador D. Luciano Rosch Nadal, archivar el presente procedimiento de "Jura de Cuentas", sin expresa condena en costas, que se declaran de oficio; no cabe recurso alguno contra este auto; y sin perjuicio de reclamar sus derechos a efectuar su reclamación en juicio ordinario, como se establece en el referido art. 34 y 35 de la vigente Ley Procesal Civil.III. PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a las reclamaciones formuladas por el Procurador Sr. LUCIANO ROSCH NADAL y del Letrado D. ANTONIO EDUARDO DE LA PLAZA ZENNI, contra sus poderdantes y defendidos, sin perjuicio del derecho a efectuar sus reclamaciones a través del correspondiente juicio ordinario; se declaran de oficio las costas causadas en este incidente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen; certifico.

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