SAP Cádiz 311/2002, 4 de Octubre de 2002
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2002:2517 |
Número de Recurso | 164/2002 |
Número de Resolución | 311/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
SENTENCIA Nº 311
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera
APELACIÓN ROLLO NÚM. 164/02
JUICIO DE FALTAS 104/02
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cuatro de Octubre de dos mil dos
Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas
nº. 104/02, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Tres de
Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Marí Jose y Oscar ; siendo parte
apelada el MINISTERIO FISCAL.
. - ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día diecisiete de Julio de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Oscar , como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros Debo condenar y condeno a Marí Jose , como autora penalmente responsable de una falta de vejación injusta, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 euros Debo condenar y condeno o Bárbara , como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 3 euros Y debo condenar y condeno a Eugenio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros En todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal, a cumplir en prisión, y al pago de las costas ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marí Jose y Oscar , y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrido, que literalmente establece lo siguiente: " Que el día 5 de Marzo de 2002, sobre las 15 horas, estando Marí Jose cerca de la puerta de su domicilio en esta ciudad, pudo observar como surgía una discusión entre su hermana Margarita y su propio novio, Oscar , con Eugenio e Bárbara . Como ha ocurrido en otras ocasiones, estos dos denunciados recriminaban a los anteriores el que pusieran al perro de su propiedad a hacer sus necesidades en la misma puerta del bar que regentaban en ese lugar. En ésta ocasión, al ver que los chicos se reían y mofaban de ella, Bárbara golpeó en la cabeza con lo bolsa de basura que llevaba la denunciante, Marí Jose , y al ver lo que ocurría y salir a la calle Eugenio recibió un empujón que le hizo caer al suelo por parte de Oscar Cuando los chicos se introducían en el portal de su casa, Eugenio cogió una piedra y la lanzó contra el grupo, impactando en la pierna de Marí Jose Como consecuencia de lo anterior, ésta precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar del traumatismo en la pierna derecha diez días, sin impedimentos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas Eugenio no presenta lesiones conocidas"
. -
Son dos los recursos que se presentan en el presente rollo, el primero lo plantea la condenada Marí Jose , quien alega en primer lugar vulneración del principio acusatorio, al haber sido condenada por una falta sin que nadie solicitada dicha condena. En esta cuestión es doctrina constante del Tribunal Constitucional, que los derechos a la tutela judicial efectiva can interdicción de la indefensión, a ser informados de la acusación y a un proceso con las debidas garantías suponen, consideradas conjuntamente, que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado deba conocerla acusación contra él formulada en el curso del proceso para poder defenderse de forma contradictoria frente a ella, así como que el pronunciamiento del Juez o Tribunal se efectúe precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la defensa lo cuál significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el Fallo de la sentencia (entre otras muchas 57/87 , 47/91 , 182/91 , 11/92 , 56/94 y 29 de noviembre de 1999 ), Este principio acusatorio, coma decimos, es de obligada observancia en todos los procedimientos penales, incluido el juicio de faltas como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (STC 54/85 , 104/85 ; 104/86; 163/86 , 57/87 ; 17/88 ; 47/91 ; 211/93 y 56/94 ). El principio acusatorio como las anteriores sentencias se encargan de establecer exige que el imputado sea debidamente informado de la denuncia y en su caso de la acusación en dos momentos procesales distintos: en la citación para el juicio verbal y al formular las partes sus pretensiones en el acto del juicio. Ahora bien, cuando del juicio de faltas se trata, el principio acusatorio, dadas las características del proceso, actúa de forma menos enérgica, por lo que cabe reconocer...
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