SAP Huelva 38/2003, 12 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 22/2003
Autos de: J.VERBAL (N) 570/2002
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 5)
SENTENCIA Núm. 38
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
En Huelva, a doce de febrero de dos mil tres.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 570/02 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora MENSAJEROS COSTA DE LA LUZ S.L., siendo apelados los demandados FITMAN S.A. y MENSAMOBE S.L.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha de septiembre de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo íntegramente la demanda interpueta por el Procurador Sr. González Lancha en nombre y representación de Mensajeros Costa de la Luz S.L., contra Mensamobe, S.L. y Fitman, S.A., condenando a la actora al pago de las costas habidas en esta litis. / Todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que pudieran tener sobre posesión o propiedad definitiva, a determinar en el juicio ordinario declarativo que por su cuantía corresponda."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
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- En el anterior procedimiento interdictal para retener o recobrar la posesión, pone acertadamente de relieve el juzgador que su ámbito ha sido controvertido, con la tendencia última a extenderla sobre derechos de obligación, no sólo los reales o que no siéndolo tengan proyección sobre cosas, para admitir en este caso la posibilidad del interdicto. Ello frente a la postura más tradicional y a nuestro juicio más acorde con la naturaleza interdictal de restringirlo a aquellos derechos que directa o indirectamente se refieren a cosas materiales y a impedir la privación de la cosa objeto del derecho de propiedad u otros que recaen sobre cosas (posesión del que usa un camino, un acueducto, un inmueble, en apariencia de un derecho real como el usufructo o la servidumbre o personal como el arrendamiento por ejemplo). Decimos esto porque si se dirigía el antiguo interdicto a tutelar estrictamente el hecho de la posesión, independientemente del ,derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán ejercitar en el procedimiento correspondiente", como decía el artículo 1.658 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil , estaba vedada toda prueba y argumentación sobre la pertenencia del derecho, en definitiva sobre el mejor derecho a poseer de una u otra parte. Incluso en los casos en que se ha concedido protección a derechos inmateriales, cuyo exponente más extremo podría ser la retransmisión de acontecimientos deportivos (sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid de 29 de julio de 1.993 citada por la recurrente, a la que añadimos la del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 también de Madrid de 1 de junio de 2.001), se limitaba el órgano judicial a contemplar que se había venido ejerciendo.
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- El supuesto de hecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 no difiere sustancialmente de la anterior en cuanto prevé conceder ,la tutela sumaria de la posesión tenencia o de la posesión de una cosa o derecho" por haber sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute, procedimiento referido en el número 4º del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , parejo al 1.651 de la antigua : ,El interdicto de retener o de recobrar, procederá cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado ... o ... despojado", en relación con el 430 y siguientes del Código Civil que considera posesión no sólo la tenencia de una cosa sino el disfrute de un derecho.
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- Lo que pidió la...
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