STSJ Andalucía 3352/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTÍN
ECLIES:TSJAND:2003:14707
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3352/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 3.352/2003

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.366/2003, interpuesto por AMBULANCIAS MARE NOSTRUM, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 29 de Enero de 2.003 en Autos núm. 1.176/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Augusto sobre Despido contra AMBULANCIAS MARE NOSTRUM, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Enero de 2.003, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que había sido objeto, y en consecuencia, condenaba a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar o extinguir la relación laboral, en cuyo caso debería de pagar una indemnización por despido de 5831,75 ?.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Augusto , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Ambulancias Mare Nostrum S.L., dedicada a la actividad de Transporte de enfermos en ambulancia, en el centro de trabajo sito en Huercal de Almería, desde el 1-8-98, con categoría profesional de Ayudante de Camillero y percibiendo un salario de 911,50 ? mensuales incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 20-11-02 D. Donato , hijo de Dª. María Rosario , presentó una queja en la empresa por el trato dispensado a su madre por el actor en diversos viajes que habían realizado al Hospital Torrecárdenas como consecuencia de la rehabilitación que se le estaba realizando en su rodilla izquierda.

  3. - La empresa demandada remitió por burofax al actor el día 27-11-02 una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente "De conformidad con la facultad que el art. 54.1 del Estatuto del Trabajador reconoce al empresario, a través de la presente vengo a comunicarle la decisión de extinguir el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa. La fecha en la que esta decisión tendrá efectos será el miércoles 27 de noviembre

    de 2.002.

    Los hechos que constituyendo un incumplimiento grave y culpable, sirven de base a la decisión de extinguir su contrato de trabajo, son los siguientes:

    Con fecha 20-11-02 don Donato en representación de su madre ha interpuesta reclamación con el siguiente tenor literal:

    "Desde el mes de julio del presente año, mi Madre María Rosario de 76 años de edad, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , de esta capital, tiene que desplazarse desde su domicilio hasta el Hospital Torrecárdenas, Servicio de Rehabilitación, a fin de recuperarse de su rodilla izquierda, ya que sufrió una operación quirúrgica, implantándole una Prótesis en la misma.

    Que el desplazamiento lo efectúa en una Ambulancia de su Compañía, todas las mañanas de lunes a Viernes.

    Que en varias ocasiones un camillero de su Compañía llamado Jose Augusto , le manifestó a mi Madre de malos modales y con falta de respecto "YA ES HORA DE QUE SUBA LAS ESCALERAS ANDANDO Y TE DEJAS DE MAS CUENTOS".

    Un día mi madre por no oírle mas se sintió obligada a subir las escaleras de su domicilio (cuatro plantas, no existe ascensor), andando, con el grave riesgo de que la prótesis implantada se rompiera.

    Dicho suceso me lo comentó días después, manifestándole que de ningún modo lo volvería hacer y si el camillero se lo volviera a decir tenía que dar cuenta a la Compañía.

    Como quiera que en ocasiones sucesivas mi Madre se negó a subir andando, dicho camillero seguía comentando de manera grosera, con falta de respeto, que iba a terminar con él y lo iba a dejar inútil.

    Que en otra ocasión, en el mes de Agosto, un día de mucho calor, mi Madre le manifestó que hacía mucho calor, si podía poner el Aire acondicionado de la Ambulancia o bajar alguna ventanilla contestándole (siempre hablo del mismo camillero) "QUE PARA EL TIEMPO QUE TE QUEDA NO HACIA FALTA".

    Que el día 23 de Septiembre le obligó a subir a la Ambulancia sin su ayuda, manifestándole QUE VA SIENDO HORA DE SUBIRSE SOLA. Que por no discutir debido a los malos modales que se lo decía, lo intentó hacer, pero con el resultado de sufrir una caída, teniendo que ser asistida en el Hospital de un profundo corte en la pierna derecha, dándole varios puntos de sutura (en la actualidad sigue curándose, ya que dicha pierna igualmente la tiene mal a la...

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