SAP Sevilla 301/2004, 24 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2636 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 301/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Rollo 2013/2003
Jdo. Instr. 2 de Morón de la Frontera
P.A. 49/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA NNUM. 301/04
MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.
DON MIGUEL CARMONA RUANO
DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
DON CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ
En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de lesiones contra:
DON Germán, nacido en Morón de la Frontera el 3 de noviembre de 1946, hijo de Rafael y de Juana, comerciante, con domicilio en Morón de la Frontera, CALLE000 núm. NUM000, con DNI NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, con solvencia, aunque no se haya concluido la pieza separada correspondiente y en libertad provisional. Le representa la procuradora D.ª María del Carmen Moreno Sánchez y le defiende el abogado D. Patricio Cabrera Silva
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el perjudicado D. Narciso, quien ha estado representado ante este Tribunal por el procurador D. Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y defendido por la abogada D.ª María del Mar Marín Valle.
La ponencia corresponde al Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Las actuaciones se iniciaron por denuncia de D. Narciso ante la Comisaría de Morón de la Frontera y la recepción en el Juzgado de partes médicos de asistencia.
El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formularon escrito de acusación por delito de lesiones.
Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos D. Narciso y D.ª Amparo . El Tribunal ha examinado por sí mismo la prueba documental señalada por las partes, así como el informe pericial escrito del médico forense.
El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito lesiones del art. 150 del Código Penal, del que sería autor el acusado, y solicita que se le imponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita igualmente que se le condene a indemnizar a D. Narciso en 18.000 euros, con los intereses correspondientes, y al pago de las costas.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como un delito de lesiones de los arts. 148,1º y 150 del Código Penal, del que considera autor al acusado, y solicita que se le imponga la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le condene a indemnizarle en un total de 21.150 euros, y al pago de las costas.
La defensa ha solicitado la absolución.
HECHOS PROBADOS
Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:
El 8 de abril de 2003, sobre las doce menos cuarto de la mañana, D. Germán golpeó con un objeto contundente cuya naturaleza no se ha establecido a D. Narciso, y le causó fractura de la rama derecha de la mandíbula, con pérdida de todas las piezas dentarias de esa hemiarcada derecha.
Estas lesiones precisaron objetivamente para su curación tratamiento médico consistente en reducción de la fractura, colocación de material de osteosíntesis, extracción de las piezas dentarias fracturadas y no caídas, fisioterapia y rehabilitación mandibular. Este tratamiento se dispensó en régimen de hospitalización durante 15 días y el alta médica se produjo a los 20 días, todos ellos con impedimento para las ocupaciones habituales del Sr. Narciso, al que le ha quedado como secuelas morfológicas presencia de material de osteosíntesis en la rama mandibular derecha, pérdida de todos los dientes de esa arcada y limitación en la apertura de la boca, y como secuela funcional una dificultad para la masticación. El Sr. Narciso contaba en el momento de los hechos 50 años de edad.
Los hechos constituyen un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal .
El resultado lesivo imputado por las acusaciones, plenamente acreditado por prueba médica (que, como luego veremos, refleja lesiones más amplias), no se discute: pérdida de todas las piezas dentarias de una arcada mandibular y secuelas morfológicas y funcionales de limitación de la movilidad y dificultades de masticación. Por mucho que recientemente se haya matizado la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo (vid. sobre ello p.ej., S.ª TS núm. 437/2002, de 17 de junio, núm. 1534/2002, de 18 de septiembre, o núm. 1270/2003, de 3 de octubre) sobre la pérdida de alguna pieza dentaria y sobre la trascendencia de la corrección protésica, no hay duda de que la relevancia de la afectación en esta caso, acompañada de secuelas funcionales, la hace calificable tanto de deformidad como de pérdida de miembros no principales, por lo que por uno u otro criterio el hecho sería calificable como constitutivo del tipo de lesiones agravado por el resultado del art. 150 .
Tampoco se plantea cuestión sobre el dolo, suficientemente aclarado también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los nuevos tipos penales de los arts. 149 y 150 del Código Penal desde las SS. 187/1998, de 11 de febrero y 716/2001, de 24 de abril, citadas ambas en la núm. 1976/2002, de 26 de noviembre, en cuanto que basta para imputar los efectos a título de dolo que el autor provoque con su acción de modo querido y consciente un riesgo para el bien jurídico que luego no puede ni en definitiva le importa controlar porque le es indiferente el resultado que se produzca. Tampoco cabe duda de que quien golpea en la cara a otro con un objeto contundente (sea o no un,palo de hierro", como nos dice en el juicio la víctima), está desencadenando de modo querido y consciente el riesgo de que se produzca un resultado como el que en definitiva se ha causado.
El único debate real en este proceso versa sobre la participación del acusado en la producción de tales lesiones, lo que él niega categóricamente.
Sin embargo, tras presenciar la prueba que se ha practicado ante nosotros en el juicio, hemos quedado...
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