STSJ Andalucía 3344/2003, 30 de Octubre de 2003
Ponente | JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14061 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3344/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 2.204/03 - Sentª 3.344/03
Recurso nº 2.204/03 (R)
DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el rollo nº 2.204/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente
resolución:
Iltmos. Señores:
D. José María Requena Irizo, Presidente
D. Antonio Reinoso y Reino
D. José M. López García de la Serrana
En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.204/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Consuelo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 330/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 15 de enero de 2003 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- Consuelo venía prestando sus funciones profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Viveros Molina, S.L. como peón agrícola desde el 7 de abril de 1999 en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado (folios 51 y 52), habiendo cesado en la relación el 10 de enero de 2002 en virtud de la conciliación alcanzada ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación ese mismo día (folio 71 que se da por reproducido).
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- El 17 de enero de 2002 la actora solicitó al Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo, recayendo resolución denegatoria de fecha 26 de febrero de 2002 en la que se expresaban como motivos para el rechazo: " I. No está vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo. II. No tiene vd. la condición de trabajador fijo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social." (folio 16 que se da por reproducido).
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- Disconforme con esta decisión la actora presentó reclamación previa el 21 de marzo de 2002, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha de salida 25 de abril de 2002 (folio 11 de las actuaciones).
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- El 9 de mayo de 2002 presentó demanda ante el Juzgado Decano dando orígen a las presentes actuaciones."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
La demanda que promovió la actora expresaba que había prestado servicios como trabajadora fija discontinua del Régimen Especial Agrario y solicitaba la concesión de prestaciones por desempleo en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años.
La sentencia dictada en la instancia, tras aceptar en su fundamentación jurídica la antedicha cualidad laboral,...
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