STSJ Andalucía 3276/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL LÓPEZ AGULLÓ
ECLIES:TSJAND:2003:14648
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3276/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3.276 DEL AÑO 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.898 del año 1.995, interpuesto por Dª. Ana , Dª. Estefanía y D. Adolfo , representado y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARQUÉS FALGUERAS, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MÁLAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como coadyuvante EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Marqués Falgueras, en representación de Dª. Ana , Dª. Estefanía y D. Adolfo , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 17 de marzo de 1.995, registrándose el recurso con el número 2.898 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el presente recurso, revocando, por no ser ajustada a derecho, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, declarando que el justiprecio que le corresponde a la finca objeto de litis asciende a la cantidad de 6.521.939 ptas., teniendo por devuelto el expediente administrativo".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 17 de marzo de 1.995, resolviendo expediente nº 15/94, en relación a la finca nº NUM000 , afectada por el Plan Especial de Reforma Interior "El Ejido", UAC 18, expropiada a Dª. Ana , Dª. Estefanía y D. Adolfo , por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga; solicitando de la Sala el dictado de sentencia, que anule el meritado acto por no estar ajustado a derecho, declarando que el justiprecio que le corresponde a la finca objeto de litis asciende a la cantidad de 6.521.939 pesetas. En apoyo de tal petición se argumentó: 1.- Falta de motivación. 2.- Inobservancia del informe emitido por el Arquitecto de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, a efectos de valoración de la finca.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la presunción de acierto "iuris tantum" del justiprecio fijado por el Jurado, en atención a su imparcialidad y objetividad.

La Corporación demandada reiteró igualmente la desestimación del recurso al no haber logrado los demandantes deshacer la presunción de veracidad y acierto de las decisiones del Jurado Provincial de Expropiación, en orden a la valoración de los bienes expropiados.

SEGUNDO

El Acuerdo del Jurado objeto de recurso vino a fijar en 2.375.100 pesetas el justiprecio del inmueble expropiación a los actores -Finca nº NUM000 , afectada por el PERI EL EJIDO, UAC 18-, según resulta de la ecuación 145 m2/t x 26.000 pts/m2 x 0,6 (coeficiente por inquilinos según las tablas de valoración de la Junta de Andalucía a efectos fiscales del año 1.990) + 5 % de premio de afección.

Ha de tenerse presente en primer lugar, que estamos ante una expropiación urbanística cuya determinación del justiprecio por la Administración se hizo atendiendo al sistema de tasación conjunta y cuya valoración se cuestiona por la recurrente. Y como dice el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª en su sentencia de 6 de julio de 1.991: "Conforme a lo dispuesto en los artículos 124.8 Texto Refundido de la Ley del Suelo y 202 del Real Decreto 3288/1.978, de 25 de agosto (Reglamento...

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