STSJ Andalucía 1638/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:12239
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1638/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 546/03

Sentencia nº : 1638/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Noviembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Carlos Manuel , mayor de edad (nacido el día 27 de Mayo de 1.955) y vecino de Málaga, se encuentra afiliado a la s.S. en el Régimen General con número de afiliación NUM000 .

  2. - Que el actor, que venía prestando servicios por cuenta de la empresa Allianz Seguros y Reaseguros S.A., fue sometido a expediente de regulación de empleo por resolución de 25 de Agosto de 1.999 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que "autoriza a la referida empresa a la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 830 trabajadores de su plantilla que voluntariamente opten por ser incluidos en el expediente y, así mismo, se acoge a las medidas de protección social estipuladas en los acuerdos de 6-8-99 pactados entre la empresa y su representación laboral, en la forma. Términos y condiciones establecidos en su acuerdo". Entre dichos pactos se encontraba la posibilidad de que "Durante los tres primeros años de acogimiento de la medida realizarán una jornada equivalente al resultado de elevara a cómputo anual al módulo de 22,5 horas semanales para el de tarde, garantizándose en ambos casos una retribución equivalente al 65% del salario que tuvieran en la situación laboral anterior, exceptuándose la compensación por comedor"; acogiéndose el actor a dicha modalidad el 29 de Febrero de 2.000, lo que en definitiva suponía que el actor durante dicho plazo reduciría en un 45% su jornada y se le garantizaría una retribución equivalente al 65%.

  3. - Que el actor solicitó de la Dirección Provincial del I.N.E.M. el día 9 de Mayo de 2.000 el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo y el citado organismo tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución el día 21 de Marzo de 2.000 por la que se le reconocía la prestación por desempleo durante 720 días con efectos 1 de Marzo de 2.000 hasta el 2-6-02 y con derecho a percibir una prestación equivalente al 45% de su base reguladora de 13.267 pesetas diarias.

  4. - Que la Dirección Provincial del I.N.E.M. inició de oficio el día 15 de Febrero de 2.002 un expediente de revisión de oficio de la resolución de 21-3-00, en el que tras el trámite de audiencia del actor, dictó resolución el día 5 de Abril de 2.002 en la que se acordaba la revisión de oficio de los beneficios reconocidos, modificando la cuantía de los que era...

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