SAP Sevilla 540/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3649 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 540/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 5539/2003-L
ASUNTO:
300842/2003
Proc. Origen:
Juicio de Faltas 352/2002
Juzgado Origen :
-
Inst.e Instr. Lora del Río nº2
Negociado:
L
Apelante:.
Jose Miguel
Abogado:. ROMERO TORRES AGUSTIN
Apelado: Ildefonso y MINISTERIO FISCAL
Abogado: VAZQUEZ LOPEZ JOSE E
SENTENCIA Núm.540/03
En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 352/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río.
El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 31 de octubre de 2002 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 18 euros bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento procederá la responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costa procesales.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Jose Miguel en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal y Ildefonso interesaron la confirmación de la sentencia.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolucion recurrida.
En el presente supuesto no se advierte error en la valoración de la prueba por cuanto las manifestaciones del denunciante son uniformes y reiteradas y resultan corroboradas por los partes médicos de esencia y sanidad unidos a la causa. No se advierte vulneración del principio de presunción de inocencia Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza "iuris tantum", y conseguir la condena se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías legales y practicada "in facie iuris", no solo por razón de la inmediación, sino por la contradicción y debiendo haberse consignado los medios probatorios traídos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental. Este principio no resulta vulnerado cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción (SSTC 126/1986, de 22 de Octubre, 44/1987, de 9 de Abril y 177/1987 de 10 de Noviembre), sirviendo a tal fin las pruebas practicadas en el verdadero y genuino juicio que es la vista oral. En el presente caso la versión ofrecida por el denunciante resulta creíble y el recurso en este extremo debe ser desestimado.
No se acepta la posibilidad de atenuación de la pena....
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