SAP Sevilla 540/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3649
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución540/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:

Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 5539/2003-L

ASUNTO:

300842/2003

Proc. Origen:

Juicio de Faltas 352/2002

Juzgado Origen :

  1. Inst.e Instr. Lora del Río nº2

Negociado:

L

Apelante:.

Jose Miguel

Abogado:. ROMERO TORRES AGUSTIN

Apelado: Ildefonso y MINISTERIO FISCAL

Abogado: VAZQUEZ LOPEZ JOSE E

SENTENCIA Núm.540/03

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 352/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 31 de octubre de 2002 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 18 euros bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento procederá la responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costa procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Jose Miguel en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal y Ildefonso interesaron la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolucion recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto no se advierte error en la valoración de la prueba por cuanto las manifestaciones del denunciante son uniformes y reiteradas y resultan corroboradas por los partes médicos de esencia y sanidad unidos a la causa. No se advierte vulneración del principio de presunción de inocencia Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza "iuris tantum", y conseguir la condena se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías legales y practicada "in facie iuris", no solo por razón de la inmediación, sino por la contradicción y debiendo haberse consignado los medios probatorios traídos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental. Este principio no resulta vulnerado cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción (SSTC 126/1986, de 22 de Octubre, 44/1987, de 9 de Abril y 177/1987 de 10 de Noviembre), sirviendo a tal fin las pruebas practicadas en el verdadero y genuino juicio que es la vista oral. En el presente caso la versión ofrecida por el denunciante resulta creíble y el recurso en este extremo debe ser desestimado.

SEGUNDO

No se acepta la posibilidad de atenuación de la pena....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR