STSJ Andalucía 451/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL CORONADO DE BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1864 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 451/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.2519/02-A- Sent.451/03
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO
Dª.ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 451/03
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ, Autos nº 435/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Juan Antonio , Cristobal , Joaquín , Jose Manuel , Juan Alberto Y Darío contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el uno de abril de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los que constan en la resolución recurrida y que aquí se dan íntegramente por reproducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
En virtud de la demanda origen de las presentes actuaciones el actor reclama una cantidad inferior a 1.803 euros en concepto de diferencias pro funciones de superior categoría por el periodo que especifica.
Contra la sentencia recaída en la instancia se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandada.
En el presente litigio debemos apreciar la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación interpuesto de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (ss. 7-03-97, 3-12-98 y 14-04-999 que viene declarando "las reglas sobre jurisdicción y competencia funcional tienen la naturaleza de disposiciones de orden público que por su carácter imperativo deben de ser necesariamente cumplidas por las partes y por los propios órganos jurisdiccionales so pena de nulidad, cual se deduce de lo dispuesto con carácter general en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposiciones concretas que se contienen en los artículos 5, 7 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral se señalan expresamente cuáles son las sentencias susceptibles de recurso de suplicación, con lo que indirectamente se está limitando la competencia funcional de la Sala en el indicado grado jurisdiccional para conocer de los recursos específicamente admitidos por tal norma procesal. Pues, bien, en ella se indica bien claramente que no cabe recurso contra las sentencias de instancia que resuelvan litigios cuya cuantía no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros)".
Dicha doctrina es concordante con lo...
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