SAP Sevilla 204/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1725
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 1.645-03-a

4

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

/2003

Rollo nº 1.645-03-A

Juicio de faltas nº 785-02

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Sevilla a 12 de mayo de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2002: I) declarando probados los siguientes hechos: "Primero.-....en la tarde del día 20 de julio de 2002 tuvo lugar una pelea en la calle Ciudad de Sueca de esta ciudad entre Gregorio y sus hijos Baltasar y Bartolomé de un lado, y Carlos y su suegra Consuelo de otro. En el curso de la riña Gregorio y Baltasar agredieron a Carlos y a Consuelo ; Carlos agredió a Gregorio y a Baltasar ; finalmente Consuelo agredió a Bartolomé . Esther no sufrió agresión alguna, si bien accidentalmente recibió algunos golpes al intentar separar a los contendientes. No se ha constatado que Bartolomé agrediera a persona alguna. Todos los intervinientes, excepto Esther , se cruzaron insultos como cabrón, hijo de puta, maricón y similares". "Segundo.- Gregorio sufrió lesiones de las que tardó en curar 3 días sin incapacidad ni secuelas tras la asistencia facultativa inicial. Bartolomé sufrió diversas contusiones de las que curó en 7 días sin incapacidad ni secuelas con la primera asistencia médica. Por su parte, Carlos y Consuelo resultaron policontusionados, curando el primero tras 20 días, con 10 de incapacidad, y la segunda tras 12 días sin incapacidad, en ambos casos sin secuelas y sin necesidad de tratamiento médico". II) absolviendo a Esther ; y absolviendo a Bartolomé de la falta de lesiones de la que había sido acusado. III) condenando a Gregorio : 1) como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (CP), a una pena de multa de un mes por cada una de ellas. 2) como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días.

IV) condenando a Baltasar : 1) como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena de multa de un mes por cada una de ellas. 2) como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días.

V) condenando a Bartolomé como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días. VI) condenando a Carlos : 1) como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena de multa de un mes. 2) como autor de una falta de malos tratos del artículo 617.2 CP, a una pena de multa de veinte días. 3) y como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días. VII) condenando a Consuelo : 1) como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena de multa de un mes. 2) como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días. VIII) acordando que todas esas multas tendrían una cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos cuotas diarias; y que cada uno de los condenados abonaría la sexta parte de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpusieron recursos de apelación: I) la defensa de Carlos , solicitando: 1) su absolución de la falta de lesiones por la que había sido condenado. 2) "en la medida que se mantenga condena alguna, se establezca como cuota diaria de la multa la de dos euros". 3) la condena de Gregorio y de Baltasar a indemnizar a Carlos en la suma de 660´60 euros". II) la defensa de Consuelo , solicitando: 1) su absolución de la falta de lesiones por la que había sido condenada. 2) "en la medida que se mantenga condena alguna, se establezca como cuota diaria de la multa la de dos euros". 3) la condena de Gregorio y de Baltasar a indemnizar a Carlos en la suma de 277´44 euros".

Tercero

Admitidos los recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y por la defensa de Gregorio , de Baltasar y de Bartolomé .

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer lugar confirmamos la sentencia de primera instancia, en cuanto acuerda: 1) la absolución de Esther , porque ninguna de las partes ha solicitado su condena de este Tribunal. 2) la absolución de Bartolomé como autor de hechos constitutivos de una falta de lesiones, porque tampoco ha pedido parte alguna a este Tribunal su condena como autor de dicha infracción. 3) la condena de Gregorio y de Baltasar , y la de Bartolomé como autor de una falta de vejaciones. Ya que los hechos declarados probados por el Sr. Juez de Instrucción constituyen sin duda las faltas por las que vienen condenados; y, por otra parte, no han recurrido la sentencia de primera instancia, y su defensa ha solicitado de manera expresa que se confirme de dicha resolución.

Segundo

Apelación formulada por la defensa de Consuelo .- Ha solicitado en primer lugar su absolución en cuanto a la falta de lesiones sufridas por Bartolomé , alegando que la única prueba de cargo existente al respecto es la declaración interesada del propio Bartolomé . Desestimamos ese primer motivo de su recurso. Ya que declarando en el juicio verbal los seis intervinientes y una testigo, Bartolomé manifestó entonces que había sido agredido por Consuelo , y sus lesiones se infieren de los informes médicos de los folios 9, 10 y 25 de la causa; y estando debidamente razonada la sentencia de primera instancia, tenemos muy en cuenta que el Sr. Juez de Instrucción valoró todas las pruebas personales practicadas en el juicio verbal con las ventajas de la inmediación que ahora no tenemos, pudiendo, además, fundamentarse la condena penal en el solo testimonio de la víctima cuando, como en nuestro caso, no se acrediten motivos bastantes para dudar cuando menos de su credibilidad.

Tercero

Ha pedido también la defensa de Consuelo que...

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