SAP Sevilla 105/2003, 3 de Marzo de 2003

ECLIES:APSE:2003:920
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1139/2003 (45/03) (Faltas).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº

/2003.

Rollo de Apelación Rollo nº 1139/2003 (45/03).

Juicio de Faltas nº 349/2002.

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 3 de marzo de 2003.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2002 cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Pablo como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 18 euros, es decir, 360 euros, y pago de las costas procesales causadas. En caso de impago de la multa, sufrirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Alexander en 5.290,20 euros por la incapacidad temporal, y en 5.072,06 euros por las secuelas. Así como por los gastos de taxi por importe de 705,28 euros. Cantidades éstas de las que responderá directamente la Cía. Allianz, incrementadas en el interés por mora, consistente en el interés legal del dinero aumentado en un 50%, desde la fecha del siniestro, interés que será del 20% a partir de los dos años. Y subsidiariamente ATESA."

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Alexander , entregándose copias de los escritos a las demás partes personadas, de las que la representación de la aseguradora "Allianz S.A." formuló alegaciones interesando la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal no intervino en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 24 de febrero de 2003, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la sentencia dictada en la primera instancia el perjudicado, D. Alexander , exclusivamente el pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, en concreto la otorgada por el concepto de secuelas, interesando que sean declaradas secuelas las fijadas en el informe pericial a su instancia elaborado por el perito D. Jose Manuel , ratificado en el acto del juicio oral.

Este perito consideró que a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente al sr. Alexander le quedaron las secuelas consistentes en: 1) protrusión discal cervical C6-C7 y 2) protrusión discal dorsal D10-D11 y D11-D12, valorando la primera en 5 puntos y la segunda en 10 puntos "por el carácter doble de la lesión".

El juzgador de la primera instancia concedió más valor al informe pericial de la médico forense y consideró como secuelas las que ésta señaló: 1) agravación de artrosis cervical previa al tratamiento y 2) agravación de artrosis dorsal previa al tratamiento. En la sentencia se valoró cada secuela, respectivamente, en 4 y 3 puntos.

A la hora de cuantificar las indemnizaciones conforme al sistema para la valoración de los daños y perjuicios personales derivados de los accidentes de tráfico anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (introducido en esa ley - la antigua Ley de uso y Circulación de Vehículos de Motor - por la disposición adicional octava de la Ley 30/95), se aplicaron en la sentencia las actualizaciones establecidas legalmente para el año 2002, el de dictado de la sentencia (los hechos sucedieron el 17 de octubre de 2001), lo que no se discute por ninguna de las partes.

Segundo

El valor probatorio de los informes periciales debe ser igual tanto en sus datos fácticos (relación de los hechos observados por los peritos) como en sus conclusiones científicas o técnicas. Esta es la opinión de la mayoría de los autores, si bien es posible que la discordancia entre varios dictámenes periciales radique exclusivamente en lo segundo, en sus conclusiones, de forma que de decantarse por uno solo de ellos el juez rompa la unidad de valoración de los restantes informes. Esto es lo que sucede el en caso enjuiciado en que la discrepancia entre la médico forense y el perito designado por el hoy recurrente se centra en las conclusiones, puesto que, ambos, dispusieron prácticamente de los mismos elementos.

De otra parte, debe recordarse que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juez porque "no son en sí mismos manifestación de una verdad...

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