STSJ Andalucía 1153/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:5701
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1153/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1153/03

ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Abril de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2469/02, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de Febrero de 2002 en Autos núm. 402/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada se dictó sentencia el 6-2- 01 por la que se declaró al trabajador actor afecto de I.P.Absoluta con efectos de Mayo de 1997, el INSS en ejecución fijó el 1º de Mayo.

Segundo

Contra dicha sentencia se anunció, por el INSS, recurso de suplicación en 14-2-01, tras habérsele notificado el día anterior 13-2-01, y con el anuncio no se acompañó la certificación a que alude la Ley de Procedimiento Laboral al socaire del siguiente argumento: "Que pese a condenar la sentencia al abono de una prestación periódica, no se acompaña el certificado a que se refiere el art. 192.4º de la Ley Procesal Laboral por tener reconocida el actor pensión de jubilación, siendo incompatible con la reconocida en Sentencia. Con fecha de hoy se ha solicitado del actor opción entre una y otra prestación, iniciándose el abono de la Invalidez Permanente reconocida en sentencia tan pronto como se opte por la misma".

Tercero

No consta se solicitase tal opción al actor, ni la opción de éste, sin embargo, en la liquidación obrante al folio 91, de atrasos de la I.Permanente, se hace un descuento por percibo de pensión de jubilación del periodo 10-6-00 al 31-3-01.

Cuarto

La sentencia de instancia recurrida fue confirmada por esta Sala en su sentencia de 3 de Enero de 2002.

Quinto

La parte actora presentó escrito el 29-5-02, ante la liquidación efectuada por el INSS en ejecución de la sentencia en 27-2-02, folio 91 de autos, en el que solicitaba intereses devengados desde la sentencia de instancia, 6-2-01, hasta el cumplimiento de la misma, 27-2-02, consta el escrito al folio 90.

Sexto

Por providencia de 29-5-02 se ordenó dar traslado del escrito al INSS y practicar liquidación de intereses, afectuándose ésta con incio del devengo a los tres meses de la notificación 13-5-01 y hasta el 27-2-02 fecha de pago y liquidación, por un montante de 484' 15 Euros, folio 93 de Autos.

Séptimo

Contra tal liquidación formuló el INSS recurso de reposición el 7 de Junio de 2002, que fue desestimado por Auto del Juzgado de 25-6-02 que mantuvo la liquidación de intereses, y contra esta resolución interpuso el Ente Gestor recurso de suplicación en 17 de Julio de 2002, recurso que hoy nos ocupa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el INSS en suplicación el auto dictado por el Juzgado de instancia con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 576 y 572 de la Ley de Enjuciamiento Civil, 292 de la Ley de Procedimiento Laboral y con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2 de Febrero de 2001, entendiendo, en definitiva, que no procede el abono de intereses.

Ha de decir esta Sala, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no puede viabilizar un recurso de suplicación al no constituir jurisprudencia, artículo 191 c) de la LPL y 1.6 del C.Civil, y en segundo lugar por cuanto no sería aplicable al caso que hoy...

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