STSJ Andalucía 774/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:4012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución774/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 774/2003

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo.

Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de

Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.046/2002, interpuesto por D. Jose Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 24 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 1.060/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Augusto sobre Cantidad contra ENDESA GENERACION, S.A. (CENTRAL TERMICA LITORAL DE ALMERIA-AIE) y SEVILLANA I DE ELECTRICIDAD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Mayo de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jose Augusto con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Endesa Generación, S.A., desde 2-12-76, ostentando categoría profesional de 3ª Técnica, asimilado con el nuevo convenio Marco del Grupo Endesa a Grupo III Nivel Salarial 4 y percibiendo salario fijo anual ascendente a 25.272'69 Euros, ostentando cargo de representante de personal.

  2. - Que con fecha 25-09-98 se procede por la demandada a comunicar por escrito al actor, que a partir del día 1-12-98, pasará a ocupar puesto de Subjefe de Servicio de Turno, tal y como consta al folio 48 de autos que aquí tenemos por reproducido. Desde dicha fecha el actor desempeña las funciones de Encargado de turbinas y Calderas.

  3. - Que en el año 1985, tal como consta en autos a los folios 51 a 53 que aquí tenemos por reproducidos, la empresa demandada dirigió carta individual a los entonces Subjefes de Servicios, que en síntesis se expresaba en los siguientes términos: "La Dirección de la Empresa, considerando que los conocimientos, experiencia y responsabilidad del puesto de trabajo de Encargado de turbinas y Calderas exceden con mucho de los que concurren en otros de idéntica categoría laboral, ha decidido asignarle un complemento personal de Cien Mil pesetas anuales, equivalente, aproximadamente, a la mitad de la diferencia media existente entre su categoría laboral y la inmediata superior. Dicha cantidad, que no implica, en su caso, la absorción de posible complementos personales, será abonada proporcionalmente en cada una de las doce mensualidades del año y podrá ser absorbida en lo sucesivo si se produjere su cambio de puesto de trabajo, sin derecho a otra indemnización compensatoria por tal concepto...".

  4. - Que la empresa demandada ha venido abonando al actor en su nómina bajo el concepto de complemento de puesto de trabajo por realizar funciones de Encargado de Turbinas y Calderas, tal y como consta al folio 80 de autos que aquí tenemos por reproducido, durante la anualidad de 2000, la cantidad de 163.440 pesetas, mensualmente 79'87 Euros.

  5. - Que el I Convenio Marco del Grupo Endesa 2000-2001, establecía en su artículo 8,1 que "Los sistemas de clasificación profesional actualmente vigentes en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio se adaptarán a la nueva estructura profesional. A estos efectos, los trabajadores con contrato en vigor serán adscritos a un determinado grupo profesional en función de su categoría profesional de procedencia, conformidad con la tabla de equivalencias que figura como Anexo I... "En el, referido Anexo la categoría de 3ª Térmica Nivel 4 se encuadra en el actual Nivel del Grupo III, en el mismo Anexo la categoría de 2ª Técnica Nivel 2 y 3 se encuadra en Grupo II. En el art. 19.3,h, referido a la Estructura salarial determina que "Los conceptos fijos de carácter individual que vinieren percibiendo los...

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