SAN 15/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:1633
Número de Recurso00192/2003

MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00192/2003seguido por demanda de FED.ESTATAL TRANSP.COMUNC.Y MAR DE UGT.contra REMOLCANOSA Y EDSA,AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO.sobre

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Octubre de 2003 se presentó demanda por FED.ESTATAL TRANSP.COMUNC.Y MAR DE UGT. contra REMOLCANOSA Y EDSA,AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de marzo de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Las mercantiles Remolcanosa y Edsa forman una Agrupación de Interés Económico que rige sus relaciones laborales, entre los días 1 de enero de 2.001 y 31 de diciembre de 2.005, mediante el vigente convenio colectivo publicado en el B.O.E. de 2 de mayo de 2.001.

SEGUNDO

Dicha Agrupación gestiona dos buques cableros: Tyco Resolute, con base en Vigo, y Teneo, con base en Valencia, en los que presta sus servicios el personal laboral afectado por la presente litis, el cual, mientras estuviera adscrito al servicio de guardia, nunca había efectuado tareas de mantenimiento en sábados y domingos.

TERCERO

Con fecha 14 de agosto de 2.003 la Agrupación demandada efectuó la siguiente comunicación al Comité de Empresa, en cuanto al buque Tyco Resolute:" Por decisión de la Empresa Principal "TYCO MARINE ESPAÑA SA", propietaria del Buque cablero "TYCO RESOLUTE", la jornada de trabajo en dicho Buque durante su permanencia en "bases asignadas", será para los tripulantes de 8 horas todos los días de lunes a domingos, con dos días continuados de descanso, realizando turnos rotativos para efectuar dichos descansos semanales. Esta modificación horaria la exige la Empresa Principal por razones económicas y de producción, con el objeto de poder llevar a cabo el mantenimiento de dicho Buque. Siendo esta modificación de carácter colectivo, que afecta a la totalidad de los tripulantes del referido Buque, es por lo que a partir de la recepción de ésta comunicación se computará el plazo de 15 días para efectuar un periodo de consultas con ese Comité de Empresas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º del art. 41 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, lo que se comunica a los representantes legales de los trabajadores a los efectos legales oportunos".

CUARTO

En fecha 21 de agosto de 2.003 el contenido conceptual de la anterior comunicación es trasladado igualmente al personal que presta servicios en el buque Teneo.

QUINTO

Con fecha 15 de septiembre de 2.003, y a instancias de la Agrupación demandada, se decidió por dicha entidad y por la representación de los trabajadores iniciar un periodo de consultas acerca de los cambios en los turnos y en los horarios derivados de la decisión empresarial a que aluden los tercer y cuarto hechos probados, realizándose sin acuerdo alguno, además de otras negociaciones informales, dos reuniones en los días 22 y 23 de septiembre de 2.003.

SEXTO

Con fecha 26 de septiembre de 2.003 la Agrupación demandada remitió al Comité de Empresa la siguiente comunicación: "Habiéndose iniciado un periodo de consultas para un posible cambios de turnos y horarios para los Buques que gestiona ésta Empresa, que dieron lugar a reuniones los días 15,22 y 23 de septiembre de 2003 y habiéndose llegado a la conclusión por ésta Empresa, que la necesidad operativa creada actualmente no afecta a una modificación sustancial, por cuanto solo determinados tripulantes, realizarán guardias sábados y domingos, las cuales venían cubriendo con horas extras, y dichos tripulantes disfrutarán los descansos semanales de 48 horas entre lunes y viernes, al resto de los tripulantes no les afecta cambio alguno, sino que dejan de realizar horas extras, excepto el personal de máquinas, es por lo que se le notifica, para que lo ponga en conocimiento de toda la tripulación, que a partir del día 1 de octubre y hasta nuevo aviso realizará toda la tripulación la jornada de acuerdo con el cuadro adjunto".

SÉPTIMO

Mediante fax de 29 de septiembre de 2.003, remitido al menos al buque Tyco Resolute, la Agrupación demandada ordenó la ejecución de la jornada de trabajo según el cuadro que adjuntó a partir del día 1 de octubre de 2.003.

OCTAVO

Notificada la antedicha decisión empresarial,...

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