SAN 14/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:1404
Número de Recurso175/2003

MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a uno de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 173, 174 y 175/2003seguido por demanda de COMFIA CCOO.contra BANCO SABADELL, S.A, SABADELL GRUPO, A.I.E., SABADELL MULTIBANCA, S.A., BANSABADELL INVERSION, S.A. SOC. GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA,

BANSABADELL PENSIONES EGFP, S.A., BANSABADELL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANSABADELL HIPOTECARIA, S.A. E.F.C., BANSABADELL FACTORING, S.A. E.F.C., BANSABADELL CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., BANSABADELL LEASING E.F.C., S.A. Y SOLINTEC.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de septiembre de 2003 se presentó demanda por COMFIA CCOO. contra BANCO SABADELL, S.A, SABADELL GRUPO, A.I.E., SABADELL MULTIBANCA, S.A., BANSABADELL INVERSION, S.A. SOC. GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, BANSABADELL PENSIONES EGFP, S.A., BANSABADELL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANSABADELL HIPOTECARIA, S.A. E.F.C., BANSABADELL FACTORING, S.A. E.F.C., BANSABADELL CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., BANSABADELL LEASING E.F.C., S.A. Y SOLINTEC. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de enero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Que por providencia de fecha 19-1-04, se suspendió el señalamiento efectuado, acordándose como nueva fecha el día 28-01-04, y llegada esa fecha se acordó por acta la acumulación a los presentes autos de los procedimientos 174/03 y 175/03, así como el archivo de todo lo actuado, al estar negociándose un posible acuerdo. Cuarto.- En fecha 28-1-04, la actora presentó escrito solicitando el desarchivo y acordado, se señaló como nueva fecha para el acto de conciliación y de juicio el día 16-02-04. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Los trabajadores de las empresas demandadas, Banco de Sabadell y diez más, han venido percibiendo, desde hace más de 40 años, una paga extraordinaria, en el mes de octubre, denominada inicialmente "paga extra del Consejo", habiéndose meritado por años naturales de enero a diciembre.

Segundo

A partir del mes de octubre de 1992 esta paga comenzó a meritarse de 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente, en lugar de por años naturales. Así, los trabajadores que se incorporaron a la entidad a partir de dicha fecha, percibieron la primera paga extraordinaria de octubre en proporción al tiempo trabajado durante ese período de tiempo.

Tercero

En el mes de junio de 2001, el Consejo de Administración del Banco de Sabadell acordó incorporar el importe de la paga extra de octubre en el concepto salarial B-50. A partir del mes de julio de 2001, dicha paga se incluye en el concepto salarial B-50, prorrateada en 14 mensualidades. Asimismo, se liquidó la parte proporcional de la paga extra del Consejo, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

Cuarto

La referida decisión del Consejo de Administración fue del tenor siguiente: "El Consejo de Administración ha acordado consolidar, para toda la plantilla de las empresas relacionadas a continuación (las empresas demandadas), y a partir del 1 de julio de 2001, la Paga Extra Voluntaria del Consejo. Dicha consolidación se realiza con la incorporación del importe de dicha paga en el concepto B-50 de la siguiente forma: - En la nómina ordinaria de junio, se liquidará la parte proporcional de Paga Extra Voluntaria del Consejo, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001. - A partir de la nómina de julio, dicha paga será incluida en el concepto B-50, prorrateada en 14 mensualidades (comprenden las nóminas de enero a diciembre, más la paga extra de junio y la paga extra de Navidad)".

Quinto

El Comité de Empresa provincial de Barcelona, en su reunión de 02.09.82, acordó, entre otros asuntos, dirigir al Banco lo siguiente: "Aproximándose el mes de octubre, y atendiendo a la tradición de muchos años del Banco y a los excelentes resultados del ejercicio de este año, solicitamos que sea abonada a toda la plantilla la gratificación extraordinaria de una mensualidad completa por cuenta del Consejo". Esta misma solicitud se efectúa en años siguientes: 1984, 1986, 1977, 1978, 1989 y sucesivos hasta 2000. El Banco, en fecha 25 de septiembre de 1989, dirigió, a las secciones sindicales de CC.OO y UGT, la siguiente carta: "Estimados señores: En respuesta a su carta del día 19 de este mes, referente a una petición de paga extraordinaria para el mes de octubre, les comunico que, al haber sido trasladada al Consejo de Administración, se acordó, en su reunión de ayer, aprobarla en los términos que se explican en la copia del acta que les adjunto. Respecto al segundo punto de la carta, si bien queda contestada en el acta del Consejo, cabe insistir en que tradicionalmente, y hacia el mes de octubre, los representantes de los trabajadores han venido solicitando dicha paga extraordinaria, petición que el Consejo ha valorado no por los años que se ha venido abonando, sino en función de las circunstancias, desarrollo y resultados del Banco, que con suerte hasta hoy han sido suficientemente positivos como para que haya sido factible acceder a estas peticiones. Por esto, en el futuro deberán continuar solicitando dicha paga para que pueda ser valorada por el Consejo de Administración".

Sexto

El Departamento de Relaciones Laborales del Banco, por comunicado de 30 de septiembre de 1986, especificó qué empleados podrían quedar excluidos de la paga de octubre por sanciones muy graves. Según el acta aprobada por el Consejo de Administración, el día 3-10-85, en el último párrafo "se excluyen expresamente como preceptores de esta paga aquellos empleados que, en el momento de hacerse efectiva la misma, tengan el contrato de trabajo suspendido por excedencia o invalidez provisional, o bien, rescindido por dimisión, despido o cualquier otra causa, aunque exista resolución judicial pendiente sobre la procedencia de la rescisión. Si excluimos a unos empleados por las anteriores circunstancias, en algunos casos sin culpa o intencionalidad, moralmente, con mayor motivo deben excluirse a los empleados que incumpliendo la normativa han perjudicado al Banco, sea económicamente, su imagen profesional, etc. y que en definitiva no han contribuido positivamente a la consecución de un hecho, gracias al cual se puede conceder una paga extraordinaria. Además, la Empresa se ratifica en su postura, que podríamos resumir de pagar a quien quiera. Por esto se propone excluir también a los empleados sancionados durante el año, pero en atención a la gradación máxima, o sea a las faltas muy graves. Se adjunta en Anexo 1 la actual calificación de faltas en cada gradación de leves, graves, muy graves, según: a) reglamentación nacional de la banca privada, b) el estatuto de los trabajadores, y c) normas complementarias propias. En todo caso, considerarlo un ensayo, legalmente, por el mismo carácter graciable de la paga, tanto se podría ampliar como retroceder en el próximo año".

Séptimo

Diversas nóminas de trabajadores del Banco que causaron baja en los años 2000 y 2001, muestran que no percibieron cantidad alguna en concepto de paga de octubre.

Octavo

En octubre de 1999 fueron 15 empleados los que no percibieron la paga en cuestión, y en el año 2000 fueron 3.

Noveno

De acuerdo a diversas nóminas obrantes en autos, los trabajadores que en ellas se reflejan, ingresados con posterioridad al 1 de octubre de 1992, no perdieron mensualidad alguna al integrarse la paga del Consejo en el concepto B-50.

Décimo

En la nómina de Eloy , ingresado en el Banco el 5 de julio de 1993, correspondiente a octubre de 2000, se constató la cuantía total bruta de la paga del Consejo que asciende a 1.665, 42 euros. Lo mismo sucede con la nómina de junio de 2001, esta vez el importe es de 1.793,47 euros. En los meses siguientes el importe en concepto B-50 es de 128,11 euros.

Undécimo

Otras nóminas obrantes en autos reflejan la misma situación que la anterior.

Decimosegundo

Muchos contratos celebrados en el año 2002, entre la empresa y trabajadores, contienen una cláusula en la que se establece que la retribución consistirá en los conceptos de salario base y pluses de Convenio.

Decimotercero

En el año 1990, fecha de constitución del plan de pensiones, los conceptos retributivos que tenían el carácter de pensionables eran los siguientes:

- Salario base 16,846 veces (12 mensualidades, 1 paga extra verano, 0,5 paga de producción, 1 paga de Navidad, 1 paga de beneficios en diciembre, 0,336 paga fiestas suprimidas y 1 paga de beneficios de marzo). - Antigüedad Banca 16,846 veces (idem anterior) - Antigüedad Técnicos 16,846 veces (idem anterior) - Asignación transitoria 16,846 veces (idem anterior) - Dif. Sueldo 29 años escala admtiva 16,846 veces (idem anterior) - % Vigilante Jurado 16,846 veces (idem anterior) - Plus residencia 16,846 veces (idem anterior) - Plus Convenio Trabajo 12 veces (12 mensualidades) - Plus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Abril de 2005
    • España
    • 28 Abril 2005
    ...de 2004 por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de conflicto colectivo de los autos acumulados núm. 173, 174 y 175/2003, sentencia que confirmamos en todas sus partes. sin condena en Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la cert......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR