SAN, 11 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7112
Número de Recurso839/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 839/03 promovido por D. Pedro Jesús ,

representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 31 de julio de 2003, que desestimó la reclamación de indemnización por

responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el interesado, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 22.632,68

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el hoy demandante, El 18 de septiembre de 2002, el Cabo MPTM del Ejército de Tierra Don Pedro Jesús presentó un escrito en el que formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Adminsitración.

En este escrito se afirmaba que el interesado sufrió una "caída de maniobras" que le produjo "fractura de escafoides carpiano iizquierdo", lesión de la que fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones. A consecuencia de estos hechos, se siguió un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el marco del cual el reclamante fue reconocido por el Tribunal Médico Central del Ejército, que emitió el 18 de diciembre de 2001 un acta en la que diagnosticaba al interesado "pseudo-artrosis de escafoides carpiano izquierdo", reconociéndole una discapacidad del 13%. A juicio del interesado, tales hechos ponían de manifiesto la responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que reclamaba una indemnización de 19.390,69 euros, cuantía que decía haber calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre.

El reclamante adjuntaba copia del acta del Tribunal Médico Central del Ejército de 18 de diciembre de 2001, en la que se dictaminó que Don Pedro Jesús resultaba "útil con limitación de destinos que exijan movilidad y fuerza con mano izquierda".

Segundo

Incoado el oportuno procedimiento, el General Jefe del Mando Regional Sur el 8 de noviembre de 2002 acordó suspender el plazo de tramitación del expediente hasta que el Tribunal Médico Central del Ejército emitiese la ampliación, solicitada por le Instructor, del acta de fecha 18 de diciembre de 2001.

Tercero

El 12 de noviembre de 2002, el interesado presentó un escrito de alegaciones en el que reiteraba su pretensión indemnizatoria.

Cuarto

Se ha incorporado al expediente copia cotejada del expediente de condiciones psicofísicas nº 34/2000, correspondiente al Cabo MPTM Don Pedro Jesús , dentro del cual obran, entre otros, los siguientes documentos:

- La ficha de Filiación y Servicio del Interesado, en la que constaba su fecha de nacimiento (1 de junio de 1975).

- El parte elevado el 26 de mayo de 1998 por el Capitán Jefe de la 2ª Compañía del Tercio "Don Juan de Austria" 3º de la Legión, en el que se decía que el día 22 anterior el reclamante, "durante un partido de fútbol sala que realizaba en la hora de Educación Física, sufrió una caída accidental a consecuencia de la cual se produjo una fisura de escafoides".

- El certificado expedido el 16 de marzo de 2000 por el Coronel Jefe del Tercio "Don Juan de Austria" 3º de la Legión, en el que se hacía constar que el reclamante se produjo la lesión ("fisura de escafoides izquierdo") al sufrir una caída accidental el 22 de mayo de 1998" durante la hora de Educación Física, jugando al fútbol sala".

- El acta emitida por el Tribunal Médico Central del Ejército el 18 de diciembre de 2001.

- La resolución dictada por le Ministro de Defensa el 20 de junio de 2002 (notificada al interesado el día 1 de agosto siguiente), por la que se acordó "declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que requieran movilidad y fuerza con la mano derecha (sic), del Cabo MPTM del Ejército de Tierra Don Pedro Jesús ".

Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Ministro de Defensa de 15 de noviembre de 2002, de la que también se ha unido al expediente copia cotejada.

Quinto

El 7 de enero de 2003, se remitió al Instructor del procedimiento el acta del Tribunal Médico Central del Ejército de fecha 19 de noviembre de 2002, ampliatoria del acta de 18 de diciembre de 2001 del mismo Tribunal, en la que se valoraban las secuelas sufridas por el interesado en 16 puntos con arreglo a la Ley 30/1995.

Sexto

Se incorporó al expediente el 17 de enero de 2003 copia compulsada del BOD núm. 251, de 26 de diciembre de 2002, en el que se daba publicidad a la resolución 562/19351/02 de fecha 10 de diciembre de 2002, por la que Don Pedro Jesús causó baja, a petición propia, por fin de la prórroga de compromiso, adquiriendo la condición de reservista temporal.

Séptimo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que, con estimación de la demanda declare nula la resolución de 31 de julio de 2003, dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa; y declare la responsabilidad del Ministerio de Defensa por importe de 22.632,68 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición del recurso, e imponga las costas a la parte contraria.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda,...

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