STSJ Asturias 2891/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ
Número de Recurso791/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2891/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZD. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 4 0105256/2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 791/2003

MATERIA: DESPIDO

RECURRENTE: LOGISTICA DE MANIPULADOS, SL.

RECURRIDO: Leonardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO DEMANDA 1030/2002

Sentencia número: 2891/03

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

D. JORGEGONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En OVIEDO a veintiséis de setiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 791/2003, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZANO MONTALVO, en nombre y representación de LOGISTICA DE MANIPULADOS,SL., contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO en sus autos número 1030/2002, seguidos a instancia de D. Leonardo frente a LOGISTICA DE MANIPULADOS, SL., en reclamaciónpor despido, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia defecha veintidós de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El demandante DON Leonardo ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LOGISTICA DE MANIPULADOS, SL., con antigüedad del 1 de octubre de 1996, categoría profesional de Encargado percibiendo un salario mensual prorrateado de 3.111,59 euros, viniendo prestando servicios en el centro sito en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias).

  2. - La empresa demandada el día 4 de mayo de 2002, notificó al actor carta de despido de fecha 30 de abril de 2002, con efectos desde ese día, en la que se consigna como causa de despido lapérdida de confianza respecto de la persona del actor.

    El actor formuló demanda por despido frente a la empresa demandada que dio lugar a los autos n° 378/2002 del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo en lo que en fecha 10 de julio de 2002 fuedictada sentencia por la que se declaraba nulo el despido de que fue objeto el autor, condenando a la empresa demandada a su readmisión en su mismo puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

    En dicha sentencia, que devino firme, al no ser recurrida por las partes litigantes, figura como hecho probado que el salario mensual del actor asciende a 3.111,59 euros y que es titular de un 25% del capital de la sociedad. Dicha sentencia consta notificada a la empresa en fecha 12 de agosto de 2002.

  3. - El día 20 de junio de 2002 el actor recibe por medio de burofax comunicación escrita de la empresa demandada de fecha 18 de julio de 2002, en la que se le comunica su despido disciplinario con efectos del día 18 de julio de 2002 en base a la transgresión de la buena fe contractual y la reiteración en la desobediencia e imputándole la negativa a devolver a la empresa el vehículo que la misma le facilitó utilizándolo para fines particulares; haber continuado utilizando la tarjeta VISA facilitada por la empresa, los días 2, 3, 6 y 8 de mayo de 2002, tras el despido producido con efectos del 30 de abril; utilización del teléfono móvil para fines particulares, producido el despido el 30 de abril y al haberse apropiado con motivo del despido llevado a cabo el 30 de abril de 2002 toda la documentación de la compañía existente en el Centro de Villabona - carta de despido que dada su extensión y por obrar unida a las actuaciones su contenido se da aquí por reproducido íntegramente -.

  4. - En la carta de despido de fecha 30 de abril de 2002 la empresa demandada indicaba al actor que debía abstenerse de utilizar el vehículo que la empresa le había facilitado, y señalar lugar dondese encontraba y día y hora para entrega de llaves y retirada del mismo.

    Por medio de carta de fecha 20 de mayo de 2002, recibida por el actor el 24 de mayo de 2002, la empresa le requería para que procediera a la devolución del vehículo indicando lugar y nombre de una persona a quien se debería hacer la entrega. El 15 de junio de 2002 el actor recibe nueva comunicación escrita de la empresa fechada el 11 de junio de 2002 en a que le requería, con apercibimiento de denunciar los hechos por apropiación indebida, la devolución del vehículo el día 20-06-02 a las 10,30 H al Sr. Edesio Ríos Martínez de Visegursa, SL. en la Crtra. Madrid Km 320 - Alcahueja (León).

    El 19 de junio de 2002 el actor remitió por vía de burofax a la empresa demandada comunicación escrita cuyo contenido y por obrar en el ramo de prueba de las partes su contenido se da aquí por reproducido.

  5. - El actor con la tarjeta de crédito que le había sido facilitada por al empresa efectuó los pagos que se indicanen la carta de despido y en las fechas indicadas de los días 2, 3, 6 y 8 de mayo. Con posterioridad al despido de fecha 30 de abril de 2002, el actor continuó efectuando llamadas con el teléfono móvil que le había facilitado la empresa, que desde el 17 de mayo de 2002 al 17 de junio de 2002 ascendieron a un importe de 133,59 euros.

  6. - No consta que el actor se hubiera apropiado de documentación alguna.

    7.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de presentación de los trabajadores.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 26 de julio de 2002, fue celebrado el acto conciliatorio el 7 de agosto de 2002, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de...

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