STSJ Murcia 897/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1993
Número de Recurso666/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ

1

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 897/2000

ROLLO Nº: RSU 666/1999

40128

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA a veintiséis de Junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 16de Septiembre de 1.999, dictada en proceso número 291/98, sobre Adecuación Categoría, y entablado por D. Alvaro frente a CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Alvaro inició su prestación de servicios para el Instituto Nacional de Servicios Sociales con antigüedad desde el 28-4-80 y con categoría profesional de Jefe de Cocina en el centro de minusvalidos psíquicos y físicos de Churra, en Murcia, desde el día 1-10-92. 2º) Por el Real Decreto 649/95, de 21 de abril, publicado en el BORM en fecha 26-5-96 se traspasó las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el párrafo referente al personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan, prevee expresamente que: "el personal adscrito a los servicios traspasados... pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro personal"; siendo así que en la mencionada relación adjunta se hace constar su número de registro personal con categoría de Jefe de Cocina, así como, el puesto de trabajo de Jefe de Cocina. 3º) Que en la actualidad desempeña las funciones propias de categoría de Jefe de Cocina en el centro de Minusvalidos psíquicos y físicos de Churra en Murcia. Siendo responsable exclusivo del departamento de cocina y bajo la única dependencia del director del centro, ocupándose de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, cuidado que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, y vigilando así mismo la higiene y uniformidad del mismo. Que de igual forma propone al Director del Centro sobre la elaboración de los turnos de trabajo; se ocupó de la elaboración y condimentación de los alimentos con sujeción del menú y Dirección del Centro; supervisa los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se le comunican; se encargo de vigilar la despensa diaria, cuidado de suministrar los artículos que la despensa-almacen dependiente de la cocina en perfectas condiciones a medida que se necesiten para la confección de los distintos servicios a realizar; recuenta las existencias con el administrador del centro; supervisa el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria e instalaciones fijas, utensilios y accesorios propios del departamento. 4º) Solicita la actora la "adecuación de las funciones desempeñadas por el periodo comprendido entre febrero de 1.997 y enero de 1.998, así como el abono en lo sucesivo a razón de 56.476 pts/mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª ISABEL ROSIQUE MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por Dª MARIA JOSE HERNANDEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, en reclamación de "correcta adecuación delas funciones desempeñadas desde el comienzo de mi relación laboral al nivel retributivo que me corresponde y consiguientes diferencias retributivas", por la que solicitaba ser retribuido en el Nivel C-20, como Técnico Especialista de conformidad con las funciones realmente desempeñadas en el puesto de Jefe de Cocina y destino en el Centro de Minusválidos Psíquicos y Físicos de Churra en Murcia, con abono de las diferencias salariales, por importe total de 790.664 ptas., correspondientes al período comprendido entre el mes de febrero de 1.997 y el mes de Enero de 1.998, incluyendo las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, así como su abono en lo sucesivo, a razón de 56.476 ptas./mes. Frente a esta sentencia interpone recurso de suplicación el trabajador, el cual articula a partir de tres apartados de un único motivo de corte jurídico, con amparo en el art. 191.c) de la LPL, donde denuncia: infracción por inaplicación de lo preceptuado en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 7.5 del Sexto Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO; infracción por inaplicación de la Disposición Transitoria Primera del VI Convenio...

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