STSJ Canarias 100/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:466
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZD. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLOD. FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES

Recurso n° 417/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CANARIAS

SALA DE LO SOCIAL

Recurso n° 417/98

Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de Febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 100/2.000

En el rollo de suplicación interpuesto por el Servicio Canario de Salud contra la sentencia de fecha 28.11.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 936/96 sobre derechos (descanso). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo y otro contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28.11.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores, prestan sus servicios por cuenta y orden del Servicio Canario de la Salud, como personal estatutario, con la categoría de médico general de Atención Primaria en el Centro de Salud de Santa Brígida D. Jose Pablo , y con la de médico pediatra de Atención Primaria en el Centro de Salud de Guía D. Juan Pedro ; con una antigüedad de 16.1.94 el primero y 27.3.92 el segundo.

SEGUNDO

La jornada laboral diaria de los actores es de 8 a 15 horas, debiendo realizar obligatoriamente turnos de guardias de presencia física con una duración de 17 horas los días laborales (a continuación de la jornada ordinaria) y de 24 horas los domingos y festivos. TERCERO.- Tras la realización de una jornada de guardia (bien sea en días laborales o festivos) los actores no disfrutan de día de descanso alguno, de tal manera que realizan su jornada laboral diaria a continuación de terminar la jornada de guardia, sin solución de continuidad. De igual forma, cuando la jornada de guardia coincide con algunos de los 14 días festivos establecidos en el calendario laboral, tampoco disfrutan el descanso correspondiente a tal día. CUARTO.- Tras agotar la vía previa interponen demanda solicitando se les reconozca el derecho a disfrutar de un descanso el día siguiente a la realización de una guardia de presencia física, sin detrimento de sus retribuciones económicas; así como a disfrutar de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, igualmente sin detrimento de sus retribuciones económicas.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo parcialmente la demanda promovida por D. Jose Pablo y D. Juan Pedro contra Servicio Canario Salud DECLARO el derecho de los actores a disfrutar de un día de descanso al finalizar la realización de cada guardia de presencia física, al siguiente de aquel excepto cuando la guardia se preste en sábados o vísperas de festivos y sin detrimento de sus retribuciones, CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración y Desestimo el resto de las pretensiones ABSOLVIENDO de ellas a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de los actores, médicos del Servicio Canario de Salud, en el régimen de Atención Primaria, y declara su derecho a descansar el día siguiente al de la realización de una guardia de presencia física, salvo cuando se realice en sábados o vísperas de festivos, desestimando la pretensión de que les sea reconocido su derecho a disfrutar de un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido. Frente a la misma ase alza el Servicio Canario de Salud mediante el presente recurso de suplicación a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala debe matizar que el debate planteado en este extraordinario proceso especial de impugnación se centra en determinar el derecho del médico del Servicio Canario de Salud a disfrutar del descanso al día siguiente al de la realización de la guardia de presencia física, quedando al margen de la presente contienda la cuestión planteada en la instancia relativa al descanso semanal de un día y medio ininterrumpido de dicho personal estatutario, la cual es desestimada por...

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