SAP Baleares 33/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2004:190
Número de Recurso199/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª
  1. MIGUEL CABRER BARBOSAD. MATEO RAMÓN HOMARD. JAUME MASSANET I MORAGUES

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

    PALMA DE MALLORCA

    SENTENCIA: 00033/2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 0000199 /2003

    SENTENCIA Nº 33

    Ilmos. Sr. Presidente:

  2. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  3. MATEO RAMÓN HOMAR

  4. JAUME MASSANET I MORAGUES

    En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor, bajo el Número 43/02, Rollo de Sala Número 199/03, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Ignacio , D. Juan Manuel , Dª Ana María , D. Leonardo , D. Abelardo y D. Rafael , representados por la Procuradora Sra. Magdalena Cuart Janer y defendidos por el Letrado Sr. Juan Alemany Garcías; y de otra como demandadas apeladas D. Bruno , representado por el Procurador Sr. Juan Marqués Roca y defendido por el Letrado Sr. Antoni Amengual Perelló; y EL GALL EDITOR S.L representada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Hernandez y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Jiménez Silvente. Siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor en fecha 13 de diciembre de 2002, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Cerdá Bestard, en nombre y representación de D. Ignacio , D. Juan Manuel , Dª Ana María , D. Leonardo , D. Abelardo y D. Rafael , en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Bruno y la entidad El Gall Editor S.L, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Procede imponer las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro vista en fecha 26 de enero del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron en su día demanda contra D. Bruno y El Gall Editor S.L. impetrando la tutela judicial civil de su derecho al honor y a la intimidad, siendo desestimada dicha demanda en virtud de sentencia dictada en fecha 13-XII-2.002. Los actores recurrieron en apelación dicha resolución, y, tras la práctica de prueba en la segunda instancia con celebración de la correspondiente Vista e intervención del Ministerio Fiscal dada la naturaleza del objeto de la litis, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

Interesan los apelantes la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra en la que se reconozca haberse visto gravemente afectados su honor e intimidad por el contenido del libro titulado "Ajuntament, Bon día" cuyo autor es D. Bruno y la editora "El Gall Editor S.L.", y en su consecuencia, se estimen los pedimentos del Suplico de la demanda.

TERCERO

A modo de introducción se ha de señalar que el Sr. Bruno en los años 1997 a 2.000 fue funcionario del Ayuntamiento de Ses Salines, y que escribió un libro que fue editado en la entidad El Gall Editor, el cual narra unos hechos en torno a un Ayuntamiento en los que intervienen diversos personajes, ya sea funcionarios ya sea políticos o simplemente particulares, y, algunas personas vinculadas con Ses Salines han colegido que el libro se refiere al Ayuntamiento mallorquín de dicho nombre y a sus personas, ya sea por concurrir determinadas características geográficas o de denominación o de población, etc. respecto del Ayuntamiento, y de nombre, apodo, profesión, parentesco, etc. por lo que se refiere a las personas; y que, dado que algunos de los hechos que se narran en la obra tienen connotación injuriosa, insultante o peyorativa para los personajes, resultaba ofensiva -en ocasiones de manera grave- para la persona real, lo que justificaba la interposición de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones. Ello obliga a analizar si llevan razón los apelantes al considerar que el autor quiso referirse a sus personas en el libro con ocasión de crear algunos de los personajes de la obra y ofenderles; y, si también la tienen al entender que algunos de los hechos o circunstancias y características imputadas al personaje, y por ende en definitiva a ellos, son merecedoras de la protección otorgada por las leyes al honor de las personas.

CUARTO

Sobre la posible identificación de los demandantes con algunos de los personajes del libro.- A) Común a todos los demandantes es su vinculación (en mayor o menor medida) con el entorno de S es S alines y su Ayuntamiento (municipio con núcleo pequeño de población), y común a los personajes de la obra de autos es su vinculación con la localidad de pocos habitantes llamada S aucar y su Ayuntamiento. (Nótese que los nombres de ambos municipios empieza por la misma letra, lo que no constituirá un hecho aislado del paralelismo entre los nombres ficticios contenidos en el libro y los nombres reales) Se dice en la obra que el término municipal de Saucar contiene un núcleo poblacional interior y otro turístico costero llamado S a C onfraría, y, en la realidad, el término de Ses Salines comprende-a parte de la población no costera en la que se encuentra el ayuntamiento, el importante núcleo turístico denominado S a C olonia situado en el litoral. Además de esto, resulta que se ubica Saucar en el mediodía de la isla de Mallorca y Ses Salines también se halla al sur de dicha isla. Es cierto que Campos está también situado en la zona de es mitjorn de la mayor de las Baleares, pero, al revés de lo que ocurre con Ses Salines, no puede identificarse con Saucar ya que en un pasaje del libro se dice que para ir a Saucar se tiene que pasar por Campos. También podría decirse que Santanyí pertenece a la zona del mediodía mallorquín pero está mas al este y posee diversos núcleos poblacionales (Porto Petro y Cala Figuera o Es Llombards por ejemplo). Pero es que, no se quedan aquí las coincidencias que constituyen indicios suficientes para acreditar la identificación que preconizan los demandantes, sino que hay mas; así por ejemplo resulta que con ocasión de determinadas fiestas de Ses Salines se concede un galardón muy apreciado en la localidad que se llama Grume t de Sal, pues bien en la obra de autos el premio mas querido por los habitantes de Saucar es el Grume ll de Cristall, que también se otorga con ocasión de las fiestas locales; asimismo, el Secretario del Ayuntamiento de Saucar lleva dientes de oro y resulta que el Secretario de Ses Salines porta también prótesis de esta naturaleza. Las características físicas de la Casa Consistorial de Saucar son extrapolables a la de Ses Salines (despachos, sala de plenos etc); es verdad que algunos testigos dijeron que en Binissalem o Consell el edificio del Ayuntamiento tenía similitudes con el de Saucar, pero dichas localidades no están al sur de Mallorca como sí lo está Ses Salines, ni se ha probado que el Secretario lleve dientes de oro, como sí ocurre en Ses Salines, ni se ha acreditado que constituyan el municipio dos importantes núcleos poblacionales como ocurre con la Colonia de Sant Jordi y Ses Salines.

El Sr Bruno dijo en el acto del juicio aparentando poco convencimiento, que la conformación de la Sala de Plenos era en forma de "L", sin embargo uno de los testigos (el Concejal Delegado de Urbanismo y Servicios Sociales) dijo que lo era en forma de "U" (siendo que eso mismo ocurre con Saucar en el libro de autos).

También se ha de hacer constar que si bien las iniciales del DIRECCION000 de Consell (D. Jose Ignacio ) coinciden con las del actual DIRECCION000 de Ses Salines (D. Ignacio -uno de los codemandantes-) como señaló el letrado de la defensa del Sr. Bruno en el acto del juicio en determinado momento del interrogatorio del Sr. Abelardo , ello no resta credibilidad alguna a lo que sostienen los actores sobre identificación de personajes con personas reales ya que, cuando se escribió la obra, el DIRECCION000 de Ses Salines no era D. Ignacio sino D. Rubén cuyas iniciales no coinciden con las del DIRECCION000 de Consell pero sí con las de A gustí C alafell que en el libro es el DIRECCION000 de Saucar.

  1. Especial para cada uno de ellos:

  1. D. Ignacio , alias Cachas ; es militar de carrera y en las fechas en que está datada la trama del libro de autos era concejal del Ayuntamiento de Ses Salines; tiene un hijo que se llama Jose Ignacio también , al cual le afectan determinadas circunstancias. Pues bien, aparece en la obra un personaje llamado Ramón , cuyo mote es Cachas (nótese la similitud fonética) Gran, que es militar de carrera y concejal del Ayuntamiento de Saucar en las fechas de la trama del libro y tiene un hijo que también se llama Ramón con similares características a las del hijo del Sr. Ignacio . El testigo Regidor de Hacienda de Ses Salines dijo que todos los actores quedaban identificados en el libro de autos con los personajes, pudiéndose decir que aquéllos salían en éste con nombres figurados. El testigo Policía Local dijo también en el Juicio que el pueblo identifica a los demandantes con los personajes que se señalan en la demanda.

  2. D. Juan Manuel , alias Cachas como su padre, es funcionario del Ayuntamiento de Ses...

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