STSJ Comunidad de Madrid 667/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:12427
Número de Recurso3759/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

SECCIÓN CUARTA

Recurso n° 3759/2000

Sentencia n° 667/2000

C.A.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación n° 3759/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, siendo recurrido Germán , representado por el Letrado Armando Gil Benítez, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª. Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 83/2000 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Germán , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y CARTON Y PAPEL RECICLADO, S.A., en reclamación de desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en doce de mayo de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Germán , nacido el día 1 de enero de 1962, de nacionalidad marroquí, está casado con Dª. Carmela , de la misma nacionalidad unión de la que nació una hija, de nacionalidad marroquí, el 15 de junio de 1996, en Madrid, conviviendo en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 en Collado Villalba (Madrid). La Sra Carmela tiene permiso de trabajo y de residencia otorgado en el mes de junio de 1997, con una validez de tres años.

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la Empresa Cartón y Papel Reciclado, SA desde el 10 de junio de 1994, con la categoría profesional de peón, suscribiendo el 1 de diciembre de 1996 un contrato eventual por acumulación de tareas de seis meses de duración hasta el 31 de mayo de 1997.

TERCERO

El demandante tenía permiso de trabajo para prestar servicios por cuenta ajena con validez hasta el 20 de junio de 1997.

CUARTO

El demandante permaneció en prisión en cumplimiento de sentencia firme del 15 de enero de 1997 al 30 de septiembre de 1999, fecha en que fue puesto en libertad condicional al cumplir tres cuartas partes de su condena, estando prevista su libertad definitiva para el 1 de agosto de 2000.,

QUINTO

La Empresa Cartón y Papel Reciclado SA comunicó su despido al actor mediante telegrama de 20 de enero de 1997, con efectos de esa misma fecha, por faltas injustificadas los días 16, 17 y 20, firmando el actor un recibo de finiquito el día 20 de enero de 1997, por la cantidad bruta de 169.729 pts correspondiente al salario de los días trabajados en el mes y a la liquidación de partes proporcionales. La empresa cursó su baja en la Seguridad Social el 22 de enero de 1997, con efectos del 20 del mismo mes, por despido.

SEXTO

El demandante solicitó permiso de trabajo y residencia el 13 de agosto de 1999 para prestar servicios en la Empresa Cartón y Papel Reciclado SA, no habiéndose resuelto su solicitud hasta la fecha.

SEPTIMO

Con fecha 5 de octubre de 1999 el actor solicitó el subsidio de desempleo por excarcelamiento y la prestación por desempleo, siéndole denegada ésta por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo de 10 de noviembre de 1999 por ser un trabajador extranjero sin residencia legal en España, contra la que el interesado interpuso reclamación previa el 17 de diciembre del mismo año, que no consta haya sido objeto de Resolución expresa.

OCTAVO

El demandante acredita un período de ocupación cotizada de 1214 días en los seis años inmediatamente anteriores al 15 de enero de 1997, en las siguientes empresas:

- Enconfrados Motril SL: 39 días cotizados, del 11 de febrero al 20 de marzo de 1992.

- Felipe : 216 días cotizados, del 30 de junio de 1992 al 31 de enero de 1993.

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