STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4849
Número de Recurso1631/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 1631/00

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintinueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (ECO), y entablado por Luis Miguel frente a TESORERIA GENERAL DE LA S.S. y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Luis Miguel , nacido el 3 de mayo de 1.934, afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 vino desarrollando su actividad profesional como Jefe de Ventas para la empresa Héctor , hasta devenir en situación legal de desempleo el 6 de marzo de 1.998.

  1. - Con fecha de 29 de abril de 1.999 el actor formuló solicitud de pensión de invalidez, derivada de la contingencia de enfermedad común al hallarse afecto a las siguientes patologias: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Gonartrosis trilateral y pseudoartrosis de escafoides mano derecha. Probable coxartrosis izquierda. Cardiopatía hipertensiva y fibrilación auricular (reseñadas en inform UMVI 98)

    Que le restan el siguiente menoscabo funcional:

    Pruebas complementarias reseñadas en Inf. Médico-laboral (Valoración del daño corporal) 10-3-99.

    -ELECTROCARDIOGRAMA: Arritmia completa por fibrilación auricular. Eje de QRS a la izda.

    -PRUEBA DE ESFUERZO: Se suspende en el inicio del 2º estadío por presentar disnea intensa alcanzando el 100% de su frecuencia máxima.

    Descenso de 1,5-2 mm. el segmento ST por probable carácter secundario a la toma de Digoxina. Respuesta hiperreactiva tensional. Reserva de 5 METS.

    -ECOCARDIOGRAMA: Ventrículo izdo no dilatado con engrosamiento concéntrico.

    Insuficiencia mitral moderada.

    Función ventricular conservada (FE: 56%).

    Disfunción ventricular diastólica.

    -RESONANCIA MAGNETICA DE RODILLAS: Condropatía rotuliana extensa de predominio externo sin clara luxación de patela.

    Pinzamientos articulares femorotibiales bilaterales con fenómenos hipertróficos óseos compatibles con gonartrosis.

    Pequeñas lesiones osteocondrales en la región anterior del cóndilo externo femoral.

    Lesiones compatibles con degeneración crónica de ambos meniscos, sobre todo en el interno con fisura del cuerno posterior y degeneración en su interior.

    -RX RODILLAS Y MANOS:

    Radiografía de rodillas: En a-p lateralización de ambas rótulas con calcificaciones especialmente llamativas en la derecha. Disminución del espacio articular con osteofitos marginales a nivel de la meseta tibial.

    Alteraciones a nivel de ambos cóndilos femorales externos.

    En proyección axial de las rótulas hay signos de condromalacia y artrosis femororotuliana.

    Caderas: Moderados signos de coxartrosis.

    Manos: Seudoartrosis del escafoide derecho.

    EXPLORACION: No Romberg ni dismetrías.

    APARATO LOCOMOTOR-EXPLORACION:

    -Marcha; Normal. Puntas y talones las realiza de forma dificultosa.

    -Columna cervical: Movilidad conservada. Schober: 4,5 cm. No dolor a digitopresión de apófisis espinosas dorsales ni lumbares.

    No contracturas. Lassegue y Bragard negativos.

    -E.Superiores: Hombros, codos y muñecas sin limitaciones. Mano: dolor en región escafoidea y articulación trapecio metacarpiano del primer dedo mano dcha. ROT presentes y simétricos.

    -E. Inferiores: Cadera izda dolor con flexión y abducción, limita rotación interna en 1/3. Rodillas: balance articular conservado. Dolor en cara posterior y en interlínea interna de dcha. ligero engrosamiento de 1 cm. respecto a izda. ROT presentes y simétricos.

    No Amiotrofias.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen-propuesta el 22 de junio de 1.999, instando la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La Dirección Provincial del Insituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de 23 de junio de 1.999 denegó la prestación instada por tener 65 años en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 30 de noviembre de 1.999, por considerar el hecho causante en el supuesto en que la incapacidad permanente no este precedida de incapacidad Temporal, en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades; 22-06-99.

  3. - La base reguladora inherente a la incapacidad instada asciende en concepto mensual a 128.923 ptas. y la fecha de efectos económicos a 22 de junio de 1.999.

  4. - Se ha agotado la via administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Miguel contra INSS y TGSS debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Luis Miguel quedó en desempleo el 6 de marzo de 1.998, tras haber ejercido la profesión de jefe de ventas. El 29 de abril de 1.999, cuatro días antes de cumplir 65 años y sin previa situación de incapacidad temporal, solicitó prestaciones de invalidez permanente. El INSS tramitó el oportuno expediente, en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen-propuesta el 22 de junio de dicho año considerando que su estado no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR