STSJ Asturias 2104/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3905
Número de Recurso3056/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2104/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 3056 /2000

45005

AUTOS N° 393/2000

MIERES

SENTENCIA N° 2.104/2001

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel , en reclamación de Incremento 20%, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa HUNOSA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jose Manuel , mayor de edad, nacido el 16 de marzo 1.947, con D.N.I. n° NUM000 prestó servicios laborales por cuenta ajena para la empresa HUNOSA, con centro de trabajo en el Pozo Polio, con categoría de Picador, pasando a situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por accidente de trabajo el 16 de marzo 1.992.

  2. - En fecha 31 de enero 2.000 el accionante interesó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el incremento del 20% de la pensión de Incapacidad Permanente total por haber cumplido 55 años de edad.

  3. - Prestó servicios para diversas empresas como Chofer siendo dado de alta en la Seguridad Social últimamente en fecha 4 de noviembre 1.999 por la empresa Agencia de Transportes Iglesias y el 27 de diciembre 1.999 por la empresa Armando Martínez Ferreira.

  4. - Jose Manuel , causó baja en la empresa Armando Martínez Ferreira con fecha 27 de enero 2.000 por voluntad propia.

  5. - En fecha 11 de abril 2.000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la reclamación formulada sobre el incremento del 20%.

  6. - En fecha 12 de mayo 2.000 se interpone reclamación previa frente a la resolución descrita en el hecho anterior que fue resuelta el 19 de mayo 2.000 denegando la misma.

  7. - Nuevamente, en fecha 2 de junio 2.000 se presenta nueva reclamación previa que es resuelta en fecha 9 de junio 2.000 desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La absolución pronunciada en sede de instancia se funda en una praesumptio facti o ab homine, cuyo régimen positivo -en tanto que mecanismo de dialéctica judicial cuya legitimidad para autorizar la convicción rectamente asentada en ella reconoce explícitamente nuestro ordenamiento- se encontraba en el artículo 1.253 del Código civil, hasta su derogación por la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil (Disposición Derogatoria única 2, 1°), que, en términos equivalentes, se hace cargo de su disciplina en el artículo 386.1, reproduciendo incluso a la letra el texto previgente, en cuanto a la exigencia de que entre el hecho satisfactoriamente probado y el presumido exista un "enlace preciso y directo", conforme a los...

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