STS, 27 de Septiembre de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:5977
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Paloma Espinar Sierra, en representación de ESTHER GALINDO, S.L. interpuso demanda de revisión contra la sentencia firma de 8 de julio de 2.002, dictada por la Audiencia Provincial de Granada en rollo 184/02, dimanante de autos de juicio declarativo ordinario 316/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Granada contra SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia dando lugar a la revisión de la resolución firme impugnada, con devolución del depósito e imposición de costas a la demanda si se opusiese.

SEGUNDO

Emplazada la demandado, compareció en tiempo y forma en su nombre el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU, que presentó escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora y pérdida del depósito constituido.

TERCERO

Contestada la demanda, se dió a las actuaciones la tramitación previstos en el art. 514.2 LEC de 2.000, y una vez celebrada la vista pública, que tuvo lugar en el 22 de marzo pasado a las diez horas y treinta minutos de su mañana, con asistencia de Abogados y Procuradores de las partes, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual informó en el sentido que consta en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ESTHER GALINDO, S.L. ejercitada demanda de revisión de la sentencia firme de 8 de julio de 2.202, dictada por la Audiencia de Granada, en juicio seguido contra SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. La susodicha sentencia revocó la pronunciada por el Juzgado de 1ª Instancia de la misma ciudad, en la que condenaba a la aseguradora al pago a la actora de 3.230.150 ptas, importe de los géneros robados en su establecimiento, asegurado en la ESTRELLA, S.A. La Audiencia de Granada, en cambio, entendiendo en su sentencia firme que no se había probado por la actora la preexistencia del género al robo, revocó la sentencia , desestimó la demanda, y absolvió libremente a la demanda.

SEGUNDO

Por otra parte, la sentencia firme de 3 de marzo de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4, recaída en la causa 222/2.001, falló con el siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo y de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definidos, concurriendo en el delito de robo con fuerza la circunstancia agravante de reincidencia, a la penal de doce arrestos de fin de semana por el delito de robo de uso y a la pena de dos años de prisión y accesoria legal de suspensión de todo cargo o empleo público durante el tiempo de la condena por el delito de robo con fuerza, a que indemnice a D. Matías en 1.139,61 euros, suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la LEC desde esta fecha hasta su completo abono y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

En base a los dos fallos con anterioridad recogidos, ESTHER GALINDO, S.L. articula su demanda de revisión al amparo del art. 510.4º LEC de 2.000, por haberse ganado la sentencia de la Audiencia por SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. en virtud de maquinaciones fraudulentas por ella empleadas, de las que se tuvo cabal conocimiento a raíz de la sentencia de 3 de marzo de 2.003.

La maquinación fraudulenta la hace residir la demandante en que el letrado de la demandada ha seguido una conducta contra a la buena fe, pues en su escrito de apelación de 21 de diciembre de 2.001 negó la preexistencia de los bienes así como de su valoración, y el mismo letrado, ante el Juzgado de lo Penal, en el acto del juicio oral celebrado el día 3 de marzo de 2.003, aceptó expresamente la preexistencia de los objetos robados en el establecimiento de la demandante, la valoración de los mismos y la autoría en la persona de su autor y del perjudicado.

CUARTO

Es manifiestamente improsperable la demanda de revisión por el motivo alegado. En el juicio penal seguido contra la persona responsable del robo no fué parte SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. sin que racionalmente se pueda identificar a la persona de su letrado con ella por el hecho de que su confesión judicial en el procedimiento civil la prestase a través del primero mediante el correspondiente poder. Así las cosas, falta el mínimo presupuesto para avanzar en el examen de la concurrencia de la causa cuarta del art. 510 LEC. de 2.000, porque la hipotética maquinación, fraude o ardid no se produce por SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. Pugnaría que fuese rescindida una sentencia en su favor por la actuación de su letrado, que no de ella, en otro procedimiento de distinta naturaleza seguido contra otra persona.

Además de todo ello, la inconsistencia del motivo de revisión se revela al tener en cuenta que el letrado del presunto autor del delito fue designado de oficio; y que sus declaraciones en el proceso penal se hicieron de conformidad con su patrocinado presente y con la adhesión íntegra del Ministerio Fiscal, es decir, que hicieron para defensa de los intereses de su defendido en una disminución de la pena, no de SEGUROS LA ESTRELLA, S.A., que no fue parte en el proceso penal.

QUINTO

La desestimación de esta demanda de revisión lleva consigo la condena en costas de ESTHER GALINDO, S.L. y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada de 8 de julio de 2.002, recaída en rollo de apelación 184/2001, interpuesta por ESTHER GALINDO, S.L., condenando a dicha sociedad al pago de los costos de este procedimiento y a la pérdida del depósito constituído.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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