ORDEN EYE/1056/2013, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Formación Industrial ejercicio 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los Reglamentos de seguridad industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, y en algunos casos los carnés profesionales o las certificaciones correspondientes.

La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge en un solo texto los requisitos para obtener los carnés previstos en los distintos Reglamentos, así como las condiciones que deben de cumplir las entidades de Formación Autorizadas para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de Seguridad Industrial.

Con la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la nueva normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye un examen ante la Administración, en la mayoría de los casos. Aun cuando la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas deba considerarse superada en algunos aspectos por lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, sigue estando vigente lo regulado en la misma sobre la realización de exámenes y seguimiento de cursos para prepararlos, si bien no como única opción, sino como una opción más dentro de las posibilidades contenidas en cada Reglamento concreto. Por otro lado, aun cuando no siempre se exigen cursos obligatorios para presentarse a los exámenes, si se exigen conocimientos e incluso temarios concretos para superarlos. De donde se deduce la conveniencia de promover la realización de cursos adecuados impartidos por entidades específicamente dedicadas a esta función.

Por lo tanto, la realización de todos estos cursos de preparación para los exámenes de carnés o cualificaciones profesionales debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad Industrial.

Así mismo, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aún disponiendo ya del oportuno carné o de la cualificación adecuada, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Debe, además, darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés o cualificaciones existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de seguridad industrial.

Para la aprobación de la orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de enero de 2009.

Las ayudas convocadas al amparo de la presente convocatoria se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Formación Industrial de los distintos agentes que intervienen reglamentariamente en la seguridad industrial, de acuerdo con lo que se establece en esta orden.

Segundo.- Financiación.

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto constan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

Programa

Aplicación Presupuestaria

Importe

Formación Industrial

08.02.421.A03.78069

80.000 €

La asignación de gastos efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2014.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio 2014, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Tercero.- Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- Objeto .

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.

Quinto.- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones, en los términos previstos en esta convocatoria, las personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, agrupaciones profesionales o asociaciones que realicen las actividades previstas en las mismas, que tengan la consideración de PYME, siempre que los proyectos objeto de subvención se localicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

  2. No tener ánimo de lucro.

    Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se

    determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

    Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    No podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes incluidos en el artículo 13 punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto.- Actividades Subvencionables.

    1. - Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

  3. Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.

  4. Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

  5. Cursos de...

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