STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2003:938 |
Número de Recurso | 2931/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.931/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001400 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2.003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.
GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Jose Pablo frente a INEM . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Pablo vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Herminio Hernáez Hermanos, S.A.", en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y con categoria de auxiliar administrativo, desde el 28.7.99 hasta el de auciliar administrativo, desde el 28.7.99 hasta el 19.11.01, casi seus meses después del expediente de regulación de empleo seguido en la empresa y por el que se extinguieron las relaciones laborales de 17 trabajadores de la plantilla, que no afectó al actor, mediante resolución de la Delegación Territoria de Trabajo de fecha 22.5.01.
Con fecha 27.11.01, el demandante presentó solicitud de prestación por desempleo ante la Entidad Gestora demandada, solicitud que es denegada por resolución de fecha 9.1.02 por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INEM de fecha 28.2.02.
La Sociedad "Herminio Hernáez Hermanos, S.A." fue constituida por tiempo indefinido en escritura pública autorizada en Vitoria por el Notario D. Eduardo de Arana Abreu el día 6 de febrero de
1.974. En fecha 6.9.99, la Junta General de Socios de la citada mercantil acordó reducir el capital social a cero pesetas y simultánea ampliación del mismo a cuarenta y un millones de pesetas mediante la emisión de cuarenta y una mil nuevas acciones nominativas representadas enn títulos de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, asistiendo personalmente tres socios, entre ellos Dª. María Virtudes , DIRECCION000 del Consejo de Administración y titular de 15.000 acciones, que representan el 20,83% del capital social, y Dª. Teresa titular de 1.800 acciones e representan el 2,5% del capital social y representados, entre otros socios, D. Jose Pablo , hijo y hermano respectivamente de las antes citadas y también titular de 1.800 acciones representando el 2,5% del capital social, manifestando los socios presentes y representados su voluntad de suscribir la parte de la emisión que les corresponde, incluso la totalidad de la ampliación del capital sino usase de ese mismo derecho los otros accionistas. A fecha 5.3.02, Dª. María Virtudes continúa siendo Presidenta del COnsejo de Administración de la Empresa "Herminio Hernáez Hermanos, S.A:" y Dª. Teresa Consejera de la Compañía.
El actor convive con su madre Marisol y su hermana Teresa en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria.
Obra en autos recibo de salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.001 aportados por el accionante (folios 31, 31 bis y 32). La relación entre el demandante y la empresa fue extinguida por ésta por carta de fecha 19 de octubre de 2.001, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda en reclamación de prestación por desempleo deducida por D. Jose Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión frente a él ejercitada".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.
El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 17 de septiembre de 2.002 desestimatoria de la...
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