STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:637
Número de Recurso2739/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.739/2.002 N.I.G. 48.04.4-02/002866 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre >RPC, y entablado por Cristobal frente a OSAKIDETZA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:PRIMERO.- "El actor es médico especialista de oftalmología con plaza en propiedad desde 1980 como médico especialista de cupo desarrollando su función en el Ambulatorio de Dr. Ángel Jesús adscrito al Hospital de Basurto.

SEGUNDO

Como tal médico de cupo percibe sus retribuciones según el sistema capitativo establecido en el Estatuto Jurídico del personal médico y órdenes de desarrollo siendo ésta viable y en función del número de cartillas adscritas por el organismo demandado.

TERCERO

Las funciones que tiene que desempeñar vienen especificadas en el artículo 23 del Estatuto Jurídico Médico y se especifican de la siguiente manera:

1) Asistencia completa dentro de su especialidad de las personas protegidas por la Seguridad Social que le hayan sido adscritas por el INP, ahora OSAKIDETZA, de acuerdo con las normas reglamentarias.

2) La asistencia comprende la práctica de técnicas exploratorias y quirúrgicas, en su caso, habituales de su especialidad, y abarcará la asistencia ambulatoria como la domiciliaria y la de régimen de internamiento.

3) La asistencia en los términos a los que se refiere el apartado anterior, se prestará a requerimiento del médico general, pediatra puericultor o de otra especialidad. La visita a domicilio del especialista se celebrará en consulta con el facultativo que la haya solicitado.

4) Se exceptúa de la norma anterior, la asistencia a los especialistas de pediatría, tocología y odolongología, quienes prestarán asistencia a requerimiento directo del titular. A los especialistas de oftalmología podrán acudir directamente, las personas protegidas por la seguridad social que presenten una afección que requiera asistencia urgente de dicha especialidad, así como para exámenes de graduación de la vista.

CUARTO

El actor viene desarrollando su labor pasando consulta ambulatoria de un mínimo de duración de 2,5 horas de lunes a viernes en el ambulatorio de Dr. Ángel Jesús con un número de pacientes que rondan los 30 y que dado el volumen de media supone una permanencia mayor del tiempo que tiene obligación de permanecer de 2,5 horas, además procede a llevar a cabo las operaciones quirúrgicas que dichos pacientes requieren y que se desarrollan en el Centro de la Cruz Roja fuera del horario de consulta.

QUINTO

Con fecha de marzo de 1.983 y tras la solicitud por parte del actor de un ayudante de cupo quirúrgico en la plaza que ocupa se procedió a nombrar en la misma al Dr. Sergio como medico ayudante de cupo.

SEXTO

Con fecha de 28 de marzo de 2.001 el Director médico del Hospital de Basurto comunica al actor que a partir del 2 de Abril la actividad quirúrgica que desarrollaba en el centro de la Cruz Roja será la propia cruz roja la que facilite para su actividad un ayudante de equipo quirúrgico.

SÉPTIMO

Con fecha de 10 de abril de 2.001 en carta dirigida al Director médico del Hospital de Basurto el actor solicitó la puesta a disposición de un ayudante de equipo quirúrgico, sin haber obtenido contestación al día de la fecha.

OCTAVO

Con fecha 6-05-2.002 se interpuso la oportuna reclamación previa que no ha sido contestada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cristobal contra OSAKIDETZA, absolviendo a ésta de los pedimentos expuestos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 17 de julio de 2.002 en la que desestimó la demanda inerpuesta por el médico especialista de oftalmología accionante, relativa al nombramiento de un médico ayudante tanto en su actuación de consulta como en la quirúrgica.

El Magistrado de instancia en una somera argumentación señala que según el acuerdo de la Cruz Roja y el servicio demandado del 92, corresponde a aquélla realizar la asignación de facultativo y seguimiento en el proceso post-quirúrgico y...

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