STSJ Castilla y León 442/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:4063
Número de Recurso410/2004
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 410/2004 interpuesto por la mercantil "Arenas, Áridos y Transportes el Cerro, S.L.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Carlos Martín-Merino y Bernardos, contra la desestimación presunta de la petición de nulidad de Resolución de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León con sede en Segovia de fecha 17 de julio de 2.000 por la que se resuelve favorablemente el cambio de titularidad de la autorización de recursos mineros de la Sección A) "La Maquinista" núm. 115 de D. Daniel a favor de la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L.", ampliado dicho recurso a la Orden de fecha 8 de junio de 2.004 de la Consejería de Fomento, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por la mercantil "Arenas, Áridos y Transportes el Cerro, S.L." contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 29 de enero de 2.003 por la que se autoriza el uso en suelo rústico para la ampliación de cantera "La maquinista" núm. 115; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; y como parte codemandada la mercantil "Transportes Miguel Rubio, S.L.", representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, y defendida por el letrado D. Fernando-Antonio García Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 22 de julio de 2.004, ampliándose dicho recurso mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2.004. Admitidos a trámite sendos escritos, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de abril de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

a).- Declare la nulidad de pleno derecho del cambio de titularidad resuelto a favor de la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. mediante resolución de fecha 17 de junio de 2.000 dejando sin efecto la misma por cualquiera e los motivos expuestos en el cuerpo de su demanda.

b).- Declare la caducidad de la autorización de explotación denominada "La Maquinista" núm. 115 que fue objeto de transmisión dominical y cambio de titularidad, desde el momento de dicha resolución.

c).- Declare la nulidad de la autorización de uso excepcional de suelo rústico impugnada de forma acumulada a la que trae causa sobre cambio de titularidad, y todo ello con expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 12 de enero de 2.006, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y, en su defecto, se desestime. También se dio traslado de la demanda a la entidad mercantil codemandada quien presentó escrito contestando a la misma de fecha 15 de febrero de 2.006, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime el recurso y se declaren conformes a derecho los actos impugnados, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de junio de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concretamente, según resulta del escrito de interposición del recurso de fecha 22 de julio de 2.004, de los documentos con el aportados, del escrito de ampliación del recurso de fecha 1 de septiembre de 2.004, de los documentos con el aportados, como también resulta de la demanda rectora del presente recurso, son objeto de impugnación en el presente recurso las siguientes resoluciones: Por un lado, la desestimación presunta de la petición de nulidad formulada (al amparo del procedimiento de revisión de oficio del art. 102.1 de la Ley 30/1992 ) por escrito de fecha 26.2.2004 ante la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Segovia (doc. 5 de los acompañados con el escrito de interposición del recurso), petición de nulidad que se formula respecto de la Resolución de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León con sede en Segovia de fecha 17 de julio de 2.000 por la que se resuelve favorablemente el cambio de titularidad de la autorización de recursos mineros de la Sección A) "La Maquinista" núm. 115, sita en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) de D. Daniel a favor de la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L."; y por otro lado, tras la ampliación del recurso también es objeto de impugnación la Orden de fecha 8 de junio de 2.004 de la Consejería de Fomento, relativa a la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la mercantil "Arenas, Áridos y Transportes el Cerro, S.L." contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 29 de enero de 2.003 por la que se autoriza el uso en suelo rústico para la ampliación de cantera "La maquinista" núm. 115.

SEGUNDO

Por la parte actora en su escrito de demanda esgrime los siguientes motivos de impugnación tanto en orden a la declaración de nulidad de dichas resoluciones como en orden a la obtención de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda:

A).- Así, solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del cambio de titularidad resuelto a favor de la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. mediante la resolución de 17.6.2000, dejando sin efecto la misma, con base en los siguientes motivos:

  1. ).- Por concurrir la causa de nulidad contemplada en el art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 y ello porque el ejercicio de aprovechamiento, explotación y beneficio de recursos mineros por la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. sin estar capacitada para ello conforme los artículos 13.b) de la LSRL y 117 del RRM implica una violación de los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica de los arts. 24 y 9 de la C.E., y ello porque mencionada mercantil procede a desarrollar una actividad para la que no está capacitada ni habilitada legalmente por no ser ese su objeto social; es decir que se produce dicha vulneración, según la actora porque en la codemandada concurre una total falta de capacidad para el ejercicio de toda actividad propia de la explotación, beneficio, tratamiento, comercialización y análogos de recursos mineros de cualquier clase, y ello porque dicha actividad no consta referida como propia de esa sociedad en el objeto social definido en sus Estatutos Sociales. Añade por ello que la modificación de titularidaid concedida conlleva una total competencia desleal por parte de la mercantil codemandada y el quebranto del principio de igualdad, por cuanto que a la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. se la reconoce la facultad de explotar unos recursos mineros sin sujetarse a unas prescripciones y requisitos legales, cuando tales prescripciones si han sido exigidas a la entidad actora.

  2. ).- Por concurrir, con base en esa misma circunstancia fáctica, la causa de nulidad del art. 62.1.c) de la Ley 30/1992 pues existe imposibilidad de contenido de carácter jurídico, toda vez que la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. no cumple los requisitos mercantiles establecidos en materia de sociedades por los arts. 13.b) de la LSRL y 117 del RRM, y ello porque se accede a conceder a dicha mercantil la titularidad de unos recursos y aprovechamientos mineros cuando referida mercantil no tiene por objeto social referida actividad.

  3. ).- Por concurrir según la actora la causa de nulidad del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, porque en el presente caso no se ha observado el cumplimiento de los requisitos legales o el procedimento establecido, por cuanto que se ha infringido el art. 119.2.b) y 3 del Reglamento Minero y ello porque no se ha comprobado en el expediente administrativo que el cesionario reúne las condiciones legales exigidas para ser titular o adquirente de tales derechos mineros, como lo corrobora que no se haya comprobado que la entidad adquirente estuviera habilitada para el ejercicio de la actividad.

  4. ).- Porque también concurre la causa de nulidad del art. 62.1.f) de la Ley 30/1992 por cuanto que la resolución recurrida concede unos derechos y unas responsabilidades improcedentes para la sociedad concesionaria por cambio de titularidad, Transportes Miguel Rubio, S.L., dado que la...

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