Resolución nº 00/3142/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), y en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 23 de mayo de 2007, en asuntos relativos a providencias de apremio por importes de 23.482,28 y 14.794,02 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 25 de enero y 19 de febrero de 2007, la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dictó dos providencias de apremio en concepto de I.R.P.F. Actas Retenciones de Trabajo, Actividades Profesionales y Premios 2003 y su correspondiente Acta por Sanción de dicho concepto y ejercicio, por importes incluidos recargos de apremio de 23.482,28 y 14.794,02 €. Frente a las citadas providencias de apremio, la interesada interpone recursos de reposición que fueron desestimados por acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 23 de mayo de 2007, notificado el 27 de junio de dicho año.

SEGUNDO: Frente a este último acuerdo, la interesada interpone el 26 de julio de 2007, la presente reclamación económico-administrativa y en trámite de alegaciones manifiesta que la notificación se debió efectuar con el representante designado por la empresa cuando esta compareció en las actuaciones inspectoras no siendo correctas las notificaciones efectuadas por la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La interesada alega la defectuosa notificación de las actuaciones inspectoras y de las liquidaciones, y a este respecto cabe señalar que, con fecha 23 de enero de 2006 se cursó comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras en el domicilio fiscal del obligado tributario por Agente Tributario firmando el 26 de enero siguiente la comunicación D.ª A en calidad de empleada haciendo constar su N.I.F. En dicha comunicación se citaba a la interesada para comparecer en las Oficinas de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... el 21 de febrero de 2006 a las 11,30 horas y al no comparecer el 8 de marzo de 2006 se le comunica la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución siendo notificado en dicha fecha a D. B, que hace constar su N.I.F., en calidad de empleado de la empresa en el domicilio fiscal de la misma. El 15 de marzo de 2006 se aporta la escritura de apoderamiento otorgada por la interesada. El 1 de junio de 2006 se extendió el Acta modelo A2 y se inició expediente sancionador mediante acuerdo de inicio y propuesta de resolución que fueron notificados ese mismo día a D. B en su calidad de empleado encargado mediante Agente tributario. El 29 de septiembre de 2006, se dicta acuerdo de liquidación en el que se confirma la propuesta inspectora y el acuerdo de imposición de sanción ambos notificados por Agente tributario el 18 de octubre de 2006 en el domicilio fiscal de la empresa a D. B en calidad de empleado encargado. Todo lo expuesto consta en el informe expedido por la Dependencia Regional de Inspección de ...

CUARTO: En base a lo expuesto todas las notificaciones se han efectuado en el domicilio fiscal de la empresa desde el inicio de las actuaciones inspectoras, por lo que el interesada ha tenido conocimiento de las mismas y prueba de ello es su comparecencia de 15 de marzo de 2006, para aportar poder, cosa irrelevante, pues las notificaciones se pueden efectuar en el domicilio fiscal del obligado tributario, en el de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle su actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin, según señal el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria, por lo que procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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