ATC 14/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha30 Enero 2012

AUTO ANTECEDENTES

Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de enero de 2010, don José Luis Mazón Costa interpuso demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vic de 16 de noviembre de 2009, dictado en el juicio ordinario 492-2009.

De conformidad con el acuerdo de 24 de enero de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de enero de 2011), a partir de la referida fecha la Sección Segunda, está integrada por los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Pablo Pérez Tremps (art.1.3).

Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2012, el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recuso de amparo núm. 167-2010 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta de que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, al igual que se ha apreciado en ocasión anterior sobre asunto similar (ATC 14/2010, de 27 de enero), puesto que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 167-2010, apartándolo definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

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