El artículo 166 del Reglamento notarial en su relación con la facultad calificadora del Registrador

AutorC. García de la Cruz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas185-188

Page 185

Tenemos a la vista el artículo 166 del nuevo Reglamento notarial, y no se nos hubiera ocurrido el más leve comentario que pudiera tener como fin demostrar que de su contexto literal se deducía una profunda alteración de todo un sistema, si tal parecer no hubiera llegado hasta nosotros, insinuado, mejor dicho, afirmado por algún profesional, causándonos la natural sorpresa, más por la, a nuestro juicio, temeridad del parecer que porque, de prosperar y ser cierta, se atacara a nuestra función calificadora y padeciera con ello su intangibilidad.

El párrafo 2.º de dicho artículo da pretexto o fundamento para que por alguien se afirme que transcrito en una escritura pública lo pertinente a las facultades del que obra en nombre de otro, y aseverando el Notario que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja ni en forma alguna modifique o condicione la parte transcrita, el Registrador no tiene otra cosa que hacer ni puede ser otra su actitud que la de aceptar y dar por bueno y cierto lo que asevera el Notario autorizante.

Si no padecemos una ofuscación, que, en honor a la verdad, no sería hija de un celo profesional excesivo, sorprende lo gratuito de esa afirmación, que, de ser incuestionable, traería como lógica e ineludible consecuencia la absoluta irresponsabilidad del Registrador, en el mero hecho de serle impuesta la obligación de aceptar como perfecta y probada una capacidad que si lo es o lo está, lo será y estará a juicio del Notario, no del Registrador, y, por lo tanto, ello implica que en esos casos al Registrador se le exime del deber de calificar que le atribuye, como algo inherente y consustancial con el cargo, el artículo 18 de la ley Hipotecaria, y consiguientemente de la responsabilidad anexa a ese deber, de la que hasta ahora no hemos intentado siquiera librarnos, ni aunPage 186 respecto de los documentos judiciales, con ser imperativos, ya que contienen resoluciones, órdenes y fallos de obligatorio cumplimiento.

¿ Es posible que el citado artículo del reciente Reglamento notarial tenga ese alcance, cuando de los términos en que está redactado sólo por una deducción puede sacarse violentamente esa consecuencia ; más pensando, acaso, que ésa haya sido la intención que lo concibió, que leyendo las palabras empleadas en su redacción, entre las que no se encuentra ninguna que de una manera clara, precisa y categórica obligue al Registrador a estar y pasar por el sentido que se le quiere atribuir?

En la contratación...

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