Sentencia AP Zaragoza, 20 de Enero de 1999

Procedimiento44336
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al contrato de suministro mercantil son aplicables las normas de la compraventa relativas a la entrega de la cosa, saneamiento y pago del precio, por lo cual es de examinar la cuestión en el contrato de compraventa.

Los contratos de esta clase celebrados entre las partes son mercantiles conforme al artículo 325 del Código de Comercio, pues su objeto son bienes muebles, que adquiere del fabricante la tienda de electrodomésticos para revenderlos en la misma forma en que se compraron, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Segundo

Según el artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fuera de los casos de sumisión expresa o tácita para determinar la competencia territorial para el conocimiento de las acciones personales derivadas de dicho contrato, (en el caso de autos reclamación del precio) es Juez competente primero, el del lugar en que deba cumplirse la obligación.

Este es el de la entrega, que en los contratos de compraventa mercantil, se entiende hecha la misma cuando la cosa queda a la disposición del comprador según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 el artículo 339 del Código de Comercio equipara la disponibilidad de la cosa con la entrega material de ella, puesto que la venta se consuma para el vendedor en cuanto pone la cosa a disposición del comprador y éste la acepta, con las consecuencias que respecto a la transmisión del riesgo fija su artículo 333.

Tercero

Según los albaranes acompañados con la demanda, la mercancía la remite el vendedor desde sus almacenes de Zaragoza, por medio de transportista, y la compradora consignataria la recibe en su establecimiento de venta de La Almunia.

En dichos albaranes figura la siguiente cláusula: Atención señor cliente: Con respecto a la mercancía que ampara este albarán le rogamos actúe como se indica a continuación, en caso de falta, indíquelo en el albarán en el momento de la recepción y firme. En caso de deterioro aparente de algún producto rechace éste y refleje tal circunstancia en este albarán. De no actuar en la forma expuesta, el proveedor quedará en libertad de no aceptar reclamaciones posteriores a este respecto.

Con lo que la entrega de la mercancía se realizó cuando, por el transportista al que acudió la vendedora, se puso aquélla a disposición del comprador en La Almunia; sin que haya necesidad de acudir a la «entrega Ficta», deducida de...

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