Sentencia AP Valencia, 27 de Marzo de 2001

Procedimiento150342
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 27 de marzo de 2001

AP de Valencia Sección 6ª

Sentencia nº 229

Ponente: Dª. Ana Pérez Tórtola

Contrato de arrendamiento urbano. LAU 24 de diciembre de 1964

Retracto

Del arrendatario

Aportación de bienes inmuebles a la constitución de una sociedad: improcedencia

Tendrá éxito la acción de retracto entablada, si se demuestra que con la aportación del inmueble arrendado a la sociedad se estaba encubriendo una compraventa o que existe un supuesto de fraude de ley.

Legislación citada: arts. 1618 a1630 L.E.C.; arts. 47 y 48.2 L.A.U. 1964.

Ilustrisimos Señores

Presidente

D. Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Dª Ana Pérez Tórtola

D. Juan Fermín Prado Arditto

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Ana Pérez Tórtola, los autos de juicio Verbal Nº 325/99, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Valencia por Establecimientos N., S.A. contra V.N.I., S.L., sobre retracto arrendaticio; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandante quien en su escrito de apelación alegó los motivos por los cuales disentía de la resolución dictada en 1ª instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Valencia dictada en fecha 20-6-00 contiene el siguiente: "Fallo: Que estimando la caducidad de la acción se desestima el suplico de las demandas instadas por la Entidad Mercantil Estableciomientos N., S.A. contra la Entidad Mercantil V.N.I., S.L. en autos 325/99 de este Juzgado, en autos acumulados 354/99 del Juzgado de Primera Instancia número quince; y en autos acumulados 369/99 del Juzgado de Primera Instancia número cinco. En materia de costas procesales se imponene a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, admitido en ambos efectos y concedido el oportuno traslado a la parte contraria, por la misma se impugnó el recurso, manifestando lo que a su derecho convino, y, remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló el día 27-3-01 para la Vista.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.fundamentos de derecho

Se aceptan los de la resolución apelada, salvo en lo que resulten contradictorios con lo que a continuación se expresa

PRIMERO

Para el examen de las cuestiones sometidas a debate en esta alzada se estima de interés precisar lo siguiente:

  1. En su demanda la parte actora, Establecimientos N., S.A., formula frente a V.N.I., S.L. demanda de retracto arrendaticio -con arreglo el procedimiento de los arts. 1618 a 1630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -con las modificaciones de la ley arrendaticia especial-, que funda en las alegaciones siguientes: la actora es arrendataria del local sito en el de la calle Marqués de Sotelo, de esta ciudad, planta baja y sótano izquierda -contrato de 26 de julio de 1972, documento 1, al folio 6 y siguientes- celebrado con su propietario, D. J.B.G., fallecido en mayo de 1998- siéndole aplicable a estos efectos la L.A.U. de 1964; que el 15 de abril de 1999 con motivo de una demanda de desahucio planteada por la demandada, V.N.I., S.L., frente a la actora -autos 128/99, Valencia, 17- esta parte excepcionó falta de legitimación activa por ser el propietario D J.B. e ignorar si la mercantil era administradora de los bienes del finado advirtiendo por la aportación de la escritura de constitución de la mercantil que el bajo fue transmitido por el Sr. B. a V.N.I., S.L. el 20-12-89 (documento 2, folio 9 y siguientes); se acompaña simple nota del Registro de la Propiedad en laque consta la titularidad del bien a nombre del Sr. B.. A la anterior demanda se acumularon otras dos con el mismo contenido. Se admitieron a trámite las demandas acumuladas por el procedimiento regulado en el art. 1618 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Frente a ello en su contestación (folio 183 y siguientes, acta al folio 253 y siguientes), la parte demandada se opone a las pretensiones de la actora por las razones que se expresarán más adelante. Se acompañan recibos (documentos 1 a 7, folio 188 y siguientes y 8 a 24, folio 195 y siguientes), certificación de retenciones (documento 25, folio 212); telegrama reclamando rentas atrasadas y contestación dirigida a la demandada, V.N.I., S.L., (documentos 26 a 29, folios 213 y 217); escrito de proposición de prueba de la actora en el procedimiento de desahucio (documento 30, folios 218 a 22) con el testimonio de Dña. Pilar Marco Moya y la confesión del legal representante de la actora (folios 221 y 222).

  3. En cuanto a la prueba, se subraya la siguiente:

    a') De la parte actora (folio 257), se practicó la que se relaciona:

    - Confesión de la contraparte (folios 340 y 341: reconoce el legal representante de lademandada, D. A.B. que no se comunicó fehacientemente la transmisión por no considerarlo necesario ni el Notario ni el Registrador (a la 8ª);

    - documental, consistente en testimonio del procedimiento de desahucio (folio 274 y siguientes hasta 334); certificación del Registro Mercantil acerca de la demandada (folio 407 y siguientes) y del Registro de la Propiedad en relación con la titularidad del inmueble (folio 400 y siguientes: la finca aparece inscrita a nombre del Sr. B.G.); comunicaciones a entidades bancarias (Bancaja contesta al folio 483 y siguientes, y a los folios 495, 501, 504; Credit Lyonnais contesta al folio 512 y siguientes); requerimiento a la demandada para que aportara los libros de acciones tantode su periodo como S.A. como de S.L., (al folio 346 y siguientes: consta un copia de una comparecencia en la Policía de fecha 18 de febrero del 98 hecha por D. A.B. denunciando la sustracción por tirón de una bolsa en la que se hallaba una agenda y el libro de actas de la demandada; consta -entre otras- el acta de 23 de diciembre de 1997 que transformó la S.A. en S.L., otra de 16 de enero y otra de 29 de abril en la, entre otros extremos, que se escinde parcialmente la mercantil traspasando un bloque de la misma a L., S.L.,).

    b') La de la parte demandada (folio 258) fue la que se expresa a continuación:

    - Confesión de la parte demandante (folios 342 a 345; reconoce a la 7ª, por ejemplo, que la actora practica la correspondiente retención fiscal ingresándola a nombre de V.N.I., S.L. en 1998 a la 7ª);

    - Documental, consistente en certificación de Hacienda (folio 480: aparece por el concepto del I.R.P.F. como declarante la actora, como contribuyente la demandada, de alta desde el 26 de abril de 1998); testimonio de las diligencias previas 3213/99 seguidas ante Instrucción nº 19 (folio 359 y siguientes); requerimiento a la actora para que aporte los recibos acreditativos del pago de la renta del local desde el 4 de agosto de 1997 (folio 364 y siguientes); y testimonio de las sentencias dictadas en el procedimiento de desahucio (autos 128/99 seguidos ante Valencia 17, folios 264 a 266).

  4. En el rollo se ha...

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