Sentencia AP Teruel, 29 de Septiembre de 1998

Procedimiento41225
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso que plantea don P. V. S. contra la sentencia que le priva de la patria potestad sobre la hija menor de edad o mejor de la denominada «autoridad familiar» (artículos 9 y 10 de la Compilación) habida cuenta de que tanto la niña como los padres han nacido en Teruel y deben ostentar la vecindad civil aragonesa -De consuetudine regni non habemus patriam potestatem- lo basa en que dada su situación de privación de libertadno puede ejercer la referida función-deber y en que ha superado los problemas de adicción al alcohol que sufría.

Segundo

Tanto el artículo 10.4 de la Compilación como los correlativos del Código Civil, en lo que sean de aplicación por la expresa remisión que hace el número 2 del artículo 1.º de la referida Compilación, la función referida -autoridad familiar- se ejercitará por quien corresponda, siempre en beneficio del menor y teniendo en cuenta preferentemente un mejor cuidado y atención (artículos 154, 158.3 y 159 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1994 y 18 de octubre y 31 de diciembre de 1996).

Partiendo de la antedicha premisa es indiscutible, en atención a la prueba practicada, esencialmente la confesión judicial del demandado/recurrente, señor V. S. y del informe pericial, que hoy por hoy la privación de la autoridad familiar que prevé y permite el artículo 10.1 de la Compilación en relación con el 170 del Código Civil será beneficiosa para la menor por las razones expuestas por el Juzgador de instancia, que se acogen íntegramente y, de otro lado, no sería perjudicialpara la estabilidad emocional y afectiva del padre recurrente; máxime si tenemos presente que dicha decisión no conlleva impedimento alguno de comunicación con su hija, ni la recuperación de la referida función, cuando el padre acredite han cesado las causas que dieron lugar a dicha transcendental y negativa medida (artículo 170.2 del Código Civil).

fallo

Se desestima el recurso que formaliza don P. V. S. contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo del año en curso, dictada en los autos civiles número 321/1997 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel, de los que este rollo dimana y, en consecuencia, se confirma íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR