Sentencia Audiencias Provinciales, 25 de Mayo de 1998

Procedimiento39266
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La intervención, judicial de la suspensión de pagos de la entidad "C.S., S.A." ejercita acción dirigida a obtener la rescisión de cuatro escrituras de, reconocimiento de deuda otorgadas el 5 de marzo de 1993,ante el notario de Palma don Gonzalo López Fando Raynaud, en, las cuales, "C.C. 3 S.A." reconoce ser deudora de "Eléctrica Plandolit S.A.", "Estral S.A." "Hierros y Aceros de Mallorca S.A." y "Hormigones Mallorca. S.A." de las cantidades de 14.773.470 pesetas, 12.334.998 pesetas, 16.000.000 pesetas, y 30.000.000 de pesetas respectivamente. Simultáneamente, "Confort Star S.A." hipoteca en garantía del pago de tales deudas 77 aparcamientos de su propiedad del edificio "Confort". sito entre las calles Rosselló y Cazador, Angel Guimerá, Capitán Salom y Fray Luis Jaume de esta Ciudad.

El 13 de abril de 1993, cuando apenas había transcurrido un mes desde el otorgamiento de las mencionadas escrituras, "Construcciones Confort, 3 S.A." solicitó ser, declarada en estado legal de quiebra voluntaria.

Por su parte, "Confort Star S.A." presentó solicitud de, acogerse al beneficio de la suspensión de pagos, admitida a trámite por el Juzgado de Primera, Instancia nº 11 de Palma mediante providencia de 1 de julio de 1993.

Se sostiene en la demanda que las escrituras de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca fueron otorgadas en fraude ya que permitieron a algunos de los acreedores de "Construcciones Confort 3 S.A." adquirir una posición de privilegio ante la inminente insolvencia de su deudora, en detrimento del patrimonio de "Confort Star S.A." que unos meses después sería declarada en estado legal de suspensión de pagos.

Por todo ello ejercitan acción pauliana a la que "Plandolit S.A." y "Estral S.A." opusieron las excepciones de falta de personalidad en el actor por no haber sido la entidad "Massanella S.A." nombradainterventora de la suspensión de pagos de "Confort Star S.A." quien interpone la demanda iniciadora del presente litigio, junto a los otros dos interventores, si no una persona física, doña J.M.C.N.; y falta de personalidad en el procurador del actor, por el mismo motivo. En cuanto al fondo alegaron dichos demandados que no se cumplen los requisitos necesarios para el triunfo de la acción rescisoria dado que no se da la subsidiariedad, pues la misma existencia de la suspensión de pagos demuestra que el activo es superior al pasivo, por lo que los acreedores pueden cobrar sus créditos, siendo la diferencia entre el activo y el pasivo de 108.480.993, superior, por tanto, al importe de las deudas garantizadas conhipoteca; que la constitución de hipoteca no es un acto de enajenación, oneroso y, además, los intereses de "Confort Star S.A." y "Construcciones Confort 3 S.A." son coincidentes, por lo que no rige la presunción de fraude del art. 1297 del Código Civil; que no existe ánimo de defraudar pues los acreedores no tenían motivo alguno para sospechar que su deudora y la hipotecante sufrirían procesos concúrsales. Además, la representación de "Plandolit S.A." alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado al pleito al interventor de su suspensión de pagos, admitida a trámite por providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca de 6 de septiembre de 1993.

Con anterioridad a la comparecencia del juicio de menor cuantía la representación de "Eléctrica Plandolit S.A." y "Estral S.A." presentó escrito en el que se sostenía que no cabía continuar el presente litigio dado que el 14 de junio de 1994 se había aprobado el convenio en la suspensión de pagos de "Confort Star S.A." mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca en el que, como consecuencia, se acuerda el cese de los interventores, por lo que los actores carecerían de legitimación activa.

Por su parte, "Hormigones Mallorca S.A." concordó las excepciones de fondo opuestas por las demandadas comparecidas.

La sentencia dictada en primera instancia, íntegramente estimatoria, de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por las demandadas comparecidas cuyas direcciones letradas, en el acto de la vista del recurso, hanreiterado como motivos de impugnación las excepciones tanto procesales como de fondo que ya articularan en primera instancia frente a la pretensión formulada en su contra.

SEGUNDO

La excepción de falta de personalidad en el actor y en su procurador por no ser la entidad "Massanella S.A." nombrada interventora, sino doña J.C.N. quien, junto a los dos otros interventores, interpuso la demanda iniciadora del presente litigio no puede ser acogida por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo in fine de la resolución recurrida que las apelantes ni siquiera han rebatido: Por providencia de 26 de julio de 1993, dictada en el expediente de suspensión de pagos de "Confort Star S.A." "Massanella S.A." fue requerida para que nombrase a persona física que desempeñase las funciones de interventor, en cumplimiento de las previsiones del art. 4, párrafo segundo...

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