Sentencia Audiencias Provinciales, 27 de Mayo de 1999

Procedimiento63218
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999

Sentencia de 27 de mayo de 1999

AP de Castellón. Sección Primera

Sentencia nº 99-A

Ponente: D. Felipe de la Cueva Vázquez

Delitos contra la seguridad colectiva

Delitos contra la seguridad del tráfico

Conducción bajo lainfluencia de bebidas alcohólicas

El Juicio Oral

La actividad probatoria

Los medios de prueba

Prueba preconstituída

Diligencias de investigación policial

Pruebas alcoholométricas

Valor probatorio

Para su validez y fiabilidad, lostests alcoholométricos, han de estar realizados con ayuda de instrumental técnico especializado al que pueda atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu. Los dictámenes periciales, han de considerarse válidos por noimpugnados, salvo que alguna de las partes interese expresamente la ampliación de extremos determinados

Legislación citada: C.P. Art. 379

ILTMOS. Srs.

PRESIDENTE: D. José Alberto Maderuelo García.

MAGISTRADO: Dª. Aurora de Diego González.

MAGISTRADO: D. Felipe de la Cueva Vázquez.

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Srs anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n, Uno de Castellón en Procedimiento Abreviado nº 32/1.997, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Castellón por delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso como apelante, I. E. N., representado por el procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el letrado D. Juan José Breva Sanchis y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Antonio Gastaldi Mateo y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don. Felipe de la Cueva Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 6 30 horas del día 18 de Enero de 1997, el acusado I. E. N., mayor de edad y con antecedentespenales no computables, conducía por la Calle Juan Ramón Jiménez de Castellón, el vehículo propiedad de "Avis Largo Plazo S.A.", empresa que lo había arrendado a la mercantil "B. España", para la que trabajaba el acusado y con cuya autorización contaba, matrícula V-..-ES asegurado con póliza en vigor en la Compañía Aseguradora "Catalana Occidente", haciéndolo con sus facultades sensiblemente disminuidas a causa de las bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad. Cuando llego al cruce con la calle Río Palancia, en la que existía tiña señal de "ceda el paso" Y que otorgaba prioridad en el cruce al acusado y por la que circulaba el ciclomotor nº ..-B, propiedad de A.M.M. y conducido por su esposo J.L.A.S., éste hizo caso omiso a la referida indicación, provocando de éste modo que el acusado le alcanzara y sufriendo por ello diversas lesiones.- El acusado fue sometido, por efectivos de la Policía Local, a las pruebas de determinación de la impregnación alcohólica, a las 6 40 horas, realizándose con el etilómetro de dotación oficial, marca Draguer, modelo Alcotest 7410, número ARDE 0061, que arrojó un resultado positivo de 0'87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Transcurridos 23 minutos se realizó una segunda prueba, con el etilómetro evidencial marca Draguer, modelo Alcotest 7110, número Arje 0016, que arrojó un resultado de 0'79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.- El acusado presentaba como síntomas externos, aliento con fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y dificultada para levantarse y sentarse."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a I. E. N., como penalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas), lo que totaliza ciento veinte mil pesetas (120.000 pesetas), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas insatisfechas, previa declaración de insolvencia, privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo de un año y al pago de las costas del juicio sin incluir las de la acusación particular.- Se acuerda como tiempo y forma del pago de la multa, la cantidad mensual de treinta mil pesetas (30.000 pesetas).- Y debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora catalana Occidente, como responsable civil directo."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de I. E. N. se interpuso recurso de apelación contra la misma, basado en error de derecho por inaplicación del artículo 379 del Código Penal y en la apreciación de la prueba, instando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables y en los términos interesados en el escrito de calificación.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas conforme previene el art. 795.4. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnándolo el Ministerio Fiscal en el sentido de la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, sin que las valoraciones de la parte recurrente puedan ser estimadas ni desvirtúen lo declarado como probado en la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, designándose Ponente y señalándose para la deliberación y votación del recurso el día 24 de mayo de 1.999, en cuya día se llevaron a cabo.

SEXTO

En la sustanciación de este juicio y en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empieza el apelante en su recurso para justificar que ha existido un error en la aplicación del artículo 379 del Código Penal y en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, que llevó a la condena del acusado, el no haberse acreditado la fiabilidad del etilómetro de dotación oficial, marca "Drager", modelo ARDE - 0061, ya que no consta su revisión anual con el documento correspondiente y solo se dice unilateralmente por la Policía Local de Castellón que fue calibrado por última vez el día 7 de enero...

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