Sentencia Audiencias Provinciales, 17 de Mayo de 1999

Procedimiento63155
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999

Sentencia de 17 de mayo de 1999

Audiencia Provincial de Castellón Sección 3

Sentencia nº 36

Ponente: Dª Mª Angeles Gil Marqués

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Robo y hurto de uso de vehículos de motor

Doctrina general

La STS de 22-4-1997 señala que el acto de ocupar el vehículo abandonado, introducirse en él y ponerlo en marcha es una acto de sustracción típico que también se incardina en el art. 244.1º del C.P.

Legislación citada: C.P. art., 244.1º

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA F. IBAÑEZ SOLAZ

Dª. Mª. ANGELES GIL MARQT ÍES

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres anotado al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por elJuzgado nº 1 de Castellón, con el nº 38 del año 1997, y seguido por los presuntos delitos de robo, contra la seguridad de tráfico y falta de lesiones, contra R.S.J.. mayor de edad, nacido en fecha no determinada, comprendidaentre el mes de Octubre del año 1975 al mes de Octubre de 1977, cuyo Documento Nacional de Identidad no consta, hijo de J. y de H., nacido en Messiers (Francia), con domicilio en Partida la Ermita s/n de Benicarlo (Castellón), declarado insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 29 de Marzo de 1996 al 30 de Marzo de ese mismo año.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr Teniente Fiscal de Castellón, D. J.A.O., y el mencionado R.S.J. como acusado, representado por la Procuradora Sra. Torres Vicente y defendido por el Letrado Sr. Gasco Marco. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª M Angeles Gil Marques.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, en la causa instruida por el Juzgado de instrucción número Uno de Castellón, con el número de Procedimiento Abreviadonúmero 38 de 1997, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el MinisterioFiscal consideró los hechos constitutivos de:

A)Un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238, , 240,241, del Código Penal.

B)Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa de los artes, 237, 242, 1º y 2º y art. 16 y 62 del mismo texto, legal.

C)Un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los arts 550, 551,552-1º del Código Penal.

D)Un delito de robo con violencia en las personasen grado de tentativa de los arts 237, 242-1º y arts 16 y 62 y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal

E)Un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts 237, 242. 1º y arts. 16 y 62 del mismo texto legal.

F)Un delito contra la seguridad del trafico del art. 379 del Código Penal Solicitando se le impongan al acusado las penas siguientes: Por el delito del apartado A) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e indemnización a Rafael Jiménez Tarifa en 295.778 ptas por los daños causados al turismo y en 25.000 ptas por los daños causados a la puerta del garaje con los intereses legales correspondientes. Por el delito del apartado B) DOS AÑOS DE PRISION. Por el delito del apartado C) UN AÑO DE PRISION. Por el delito del apartado D) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION y arresto de CUATRO FINES DE SEMANA por la falta de lesiones. Por el delito del apartado E) SEIS MESES DE PRISION. Por el delito del apartado F) Arresto de DIEZ FINES DE SEMANA y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR por tiempo de tres años. Considerando que concurren en todos lo delitos, excepto en el delito contra la seguridad del tráfico, la atenuante del Artículo 21,2º y en el delito a que se refiere, el apartado B) concurre la agravante de disfraz a que se refiere el nº 2 del Art. 22 del Código Penal.

La defensa del acusado presentó escrito formulando conclusiones definitivas, siendo unido a las actuaciones. Respecto de los delitos por los que el Ministerio Fiscal formulo su acusación, se rechazan los apartados A),B, C) y D), por no haberlos cometido el acusado, en cuanto al apartado E) se rechaza por no ser constitutivo del delito que se le imputa ni de ningún otro. En cuanto al apartado, F) se acepta la conclusión del fiscal.

Respecto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, alternativamente, y para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor de los delitos de que le acusa el Ministerio Fiscal en los apartados A), B), C) y D), o de alguno de ellos, concurriría la circunstancia eximente del nº 2 del artículo 20. Alternativamente concurriría la eximente incompleta del nº 1 del art. 21, en relación al nº 1 del art. 20 y alternativamente concurriría en todos la atenuante a que se refiere el nº 2 del articulo 21, invocada por el ministerio Fiscal. En cuanto al delito del apartado E) concurriría la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal del apartado 2 del articulo 16 del Código Penal. Alternativamente concurriría la circunstancia eximente del nº 2 del artículo 20. Alternativamente concurriría la eximente incompleta del nº 1 del art. 21, en relación al nº 1 del art. 20 y alternativamente la ,circunstancia atenuante invocada por el Ministerio Público.

Respecto de la petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, se solicito: Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables de los delitos de los apartados A), B), C), D), y F), procediendo imponer por el apartado F) la penade multa de 15 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día.

Para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal en el apartado A) Sin apreciarse la eximente invocada procedería imponerle la pena de 3 meses de prisión.

Para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal en el apartado B) sin apreciarse la eximente invocada procedería imponerle la pena de 3 meses de prisión.

Para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal en el apartado C) sin apreciarse la eximente invocada procedería imponerle la pena de 3 meses de prisión.

Para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal en el apartado D) sin apreciarse la eximente invocada procedería imponerle la pena de 3 meses de prisión.

Para el supuesto que se considerara probado que el acusado es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal en el apartado E) sin apreciarse la eximente invocada procederla imponerle la pena de 22 días de prisión.

TERCERO

Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Que el día 26 de Marzo de 1996, sobre las 6:50 horas, el acusado R.S.J., mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Clio matricula CS-0000-AG, sin autorización de su propietario Rafael Giménez Tarifa, al que le había sido sustraído el vehículo el día anterior, por lo que para la puesta en marcha del turismo, el acusado empleo el procedimiento de unir los cables, formando el llamado "puente eléctrico", y circulando por la calle Doctor Clará de Castellón, se bajo del...

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